Dictamen nº 255 de 07 de Septiembre de 2021, de Municipalidad de Palmares

EmisorMunicipalidad de Palmares

7 de setiembre de 2021

PGR-C-255-2021

Señora

Eithel Hidalgo Méndez

Secretaria del Concejo

Municipalidad de Palmares

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no.MP-ACM-491-2021 de 3 de setiembre de 2021, mediante el cual nos traslada el acuerdo del Concejo tomado en la sesión ordinaria no. 58 Cap. V, Art. 8, celebrada el 28 de junio de 2021, en el que se dispuso:

“...que el Concejo Municipal de Palmares envíe en consulta a la Procuraduría General de la República, el documento denominado: “Proyecto sobre viabilidad del cantón de Palmares”, el cual versa sobre la implementación de políticas que este Concejo debe definir para tener reglas claras para la declaratoria de calles públicas en Palmares.”

Se adjunta, además, un documento denominado “Propuesta sobre vialidad del Cantón de Palmares.”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).

Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR