Dictamen nº 264 de 21 de Septiembre de 2015, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

C-264-2015

21 de setiembre de 2015

MBA. Arturo Brenes Serrano

Auditor General

Hospital del Trauma S.A

Instituto Nacional de Seguros

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio Nº AUI.027 del 22 de junio de 2015 (recibido el 23 de junio de 2015), en los siguientes términos:

I.- ASUNTO PLANTEADO

Se solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con el pago de los días feriados cuando caen sábado en la jornada acumulativa de los funcionarios del Hospital del Trauma. Específicamente se requiere de nuestro criterio sobre lo siguiente:

“En ese orden de ideas respecto a la competencia que tiene el Hospital del Trauma S.A como persona jurídica, siendo subsidiaria del INS y en vista que contrata al personal, directamente y de acuerdo con la normativa le aplica en este caso el Código de Trabajo.

Es importante indicar que el Hospital del Trauma tiene la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, por lo que está Auditoría Interna, así como las Asesoría Jurídica consideran que todos los días del mes son reconocidos en el salario, indistintamente de que la jornada semanal sea ordinaria (6 días de 8 horas) o acumulativa (5 días de 9.6 horas).Entonces si un feriado cae sábado eso no cambia las condiciones de pago, el sábado se paga con salario sencillo sea hábil o inhábil, a no ser que se trabaje, en cuyo caso se paga doble.

En vista de que se determinó que además del salario mensual normal se pagó el día feriado 11 de abril 2015 que coincidió con día sábado, de forma adicional a muchos de los funcionaros administrativos y del área de salud, de este Hospital valiéndose del criterio vertido de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, en circular que dice “ este sábado 11 de abril de abril, es feriado de pago obligatorio de acuerdo al 148 del Código de Trabajo, para su aplicación rigen entonces las siguientes reglas que entre otras cosas dice:

“4.-Las empresas que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean de descanso semanal o feriados- deben pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, incluyendo el sábado feriado aunque no se trabaje. Si trabajan sábado 11 feriado, deben agregar el salario de un día sencillo, para que sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el salario doble que establece la ley.

5.- Es sumamente importante tener en cuenta que si se trata de empresas dedicadas al comercio con jornada continua y acumulativa, indistintamente sean de pago semanal o mensual, como en estos casos el sábado se tiene como efectivamente laborado en razón de laborarse más de 8 horas de lunes a viernes, al salario semanal o mensual debe adicionarse un salario sencillo para completar el pago doble. Si se trabaja el día sábado 11 de abril feriado, esas labores constituyen jornada extraordinaria, en razón de lo cual corresponde el pago triple, es decir pago doble por el feriado más el tiempo extraordinario a tiempo y medio calculado sobre ese pago doble.

Debido a lo anterior no queda claro para esta Auditoría, si a la luz del criterio vertido de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo. Se debe cancelar un día adicional si ya se considera que está incluido dentro del salario mensual. De ser válido, esto aplicaría para todas las personas jurídicas de país y según ese criterio tendría que pagarse triple si se trabaja.”

Cabe agregar, que se adjunta a dicha consulta copia del criterio vertido de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo sobre el “feriado sábado 11 de abril del año 2015”.

II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD

En razón de los términos de la consulta que se plantea y los antecedentes que la acompañan (Copia de la Circular del Ministerio de Trabajo con relación al sábado 11 de abril del año 2015 como feriado de pago obligatorio), se impone destacar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser revisados de previo a ejercer la función consultiva.

En el caso que nos ocupa, se cumple que la consulta trata sobre cuestiones jurídicas en genérico y no sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración. En este sentido, tal y como lo establece artículo 3 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos.

Además de conformidad con el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica -Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta la interpone directamente el Auditor General de dicho hospital y por consiguiente jurídicamente ostenta la legitimación correspondiente para admitirla.

III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

El Hospital Nacional del Trauma S.A, es una empresa pública de economía mixta constituida a partir del 30 de noviembre del año 2009, cuyo capital accionario mayoritario corresponde al Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con la facultad que le brindan a dicho ente el inciso a) del artículo 7) e inciso a) y último párrafo del artículo 47) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653 del 22 de julio del 2008).

Dicha sociedad anónima, tiene por objeto prestar servicios de salud, preventivos y curativos, servicios médicos de toda especialidad, la administración de instalaciones, operaciones destinadas a servicios auxiliares de seguros, comercio, rendir fianzas y garantías, con el fin de responder a la necesidad de atención especializada de pacientes víctimas de accidentes de tránsito y de trabajo, amparados por el Seguro Obligatorio Automotor y el Seguro de Riesgos del Trabajo

Bajo esa tesitura, las funciones o servicios que brinda el Hospital del Trauma, exige que el servicio que se brinda sea continuo por la índole de las necesidades que satisfacen, aspecto que sin lugar a dudas, afecta la manera como se debe de determinar la jornada laboral y horarios de todos y cada uno de los y las trabajadoras de ese centro hospitalario, para garantizar así la eficiencia y continuidad del servicio público.

Además, es importante tomar en cuenta, según lo que señala el Auditor General del Hospital del Trauma en su consulta, muchos de los funcionarios administrativos y del área de salud de ese Hospital cuentan con una jornada acumulativa y otros en que la jornada laboral es ordinaria.

Tomando en cuenta estos elementos, esta Procuraduría verterá su criterio con relación al pago de los días feriados...

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