Dictamen nº 266 de 01 de Diciembre de 2022, de Municipalidad de Hojancha

EmisorMunicipalidad de Hojancha

01 de diciembre del 2022

PGR-C-266-2022

Señora

Susana Cubillo Moreno

Auditora Interna

Municipalidad de Hojancha

Estimada señora:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos al oficio N° A.I.M 23-2022 de fecha 05 de octubre del 2022, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:

“1- Que (SIC) requisitos debería cumplir o cuales (SIC) funciones debería realizar un Contador Municipal para tener derecho al pago de la prohibición mencionada en la Ley N° 5867 y Art N° 80 del Código Municipal”.

Refiere en su misiva, que esa Municipalidad no tiene nombrado a un administrador tributario ni cuenta con un cajero, siendo que el Departamento Contable se encuentra formado por un asistente y un contador, el cual desde su ingreso cuenta con preparación universitaria y realiza una serie de funciones, que, a su criterio, se encuentran estrechamente relacionadas con las labores tributarias.

Además, argumenta que, analizado el tema, se definieron los requisitos para que un contador municipal pueda optar por el reconocimiento del pago de prohibición, manifestando expresamente que el Departamento “correspondiente”, realizó un estudio donde determinó que las funciones de contador, están ligadas a la administración tributaria, así como que el nexo laboral del contador municipal surgió previo a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por lo cual resulta procedente el reconocimiento retroactivo de dicha compensación.

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES:

En orden a la gestión presentada mediante el oficio N° A.I.M 23-2022 de fecha 05 de octubre del 2022, es menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los auditores internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia y su plan de trabajo, por lo cual, en ese sentido se puede dispensar de aportar el criterio legal correspondiente. Tema que abordaremos en el siguiente apartado de forma específica.

Por otro lado, mediante el correo electrónico ingresado a esta Procuraduría el día 28 de noviembre del 2022 a las 14:20 horas, la señora xxx, en su condición de contadora municipal de la Municipalidad de Hojancha, adjuntó el oficio de fecha 21 de noviembre del año en curso, mediante el cual expone y alerta sobre su situación concreta, manifestando su inconformidad con el oficio N° SCMH-535-2022 del 17 de noviembre del 2022, que solicita el criterio de este órgano asesor, sobre el pago de prohibición a su persona.

Indica, que desde el 01 de enero del 2013, se encuentra nombrada como contadora y que parte de las funciones que realiza, no se contemplan en el perfil de puesto que ostenta, sin embargo, ello no implica que no las haya realizado.

Señala, que existe un criterio y una resolución administrativa del Departamento de Recursos Humanos, donde se indican las funciones que realiza y que se encuentran ligadas a la administración tributaria, por lo cual su indignación consiste en que la Municipalidad consultante, no remitió toda la información a esta Procuraduría, con la “mala” intención, de que este órgano asesor se pronuncie en contra del pago de prohibición.

Además, aporta el “Cuestionario de clasificación y valoración de puesto”, mediante el cual se evidencia un análisis general del puesto y funciones de la...

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