Dictamen nº 271 de 16 de Diciembre de 2016, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

16 de diciembre de 2016

C-271-2016

Señor

Helio Fallas V.

Ministro de Hacienda

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio DM-0775-2015, de fecha 16 de abril de 2015 –recibido el 20 del mismo mes y año-, por el que el señor José Francisco Pacheco Jiménez, Ministro a.i., somete a nuestro conocimiento una interrogante puntual: de acuerdo con la normativa vigente, ¿cuál es el órgano competente para establecer y ejecutar el procedimiento para la recuperación de las sumas giradas de más por concepto de pensión a las cuentas bancarias de pensionados fallecidos?; consulta que ha sido reiterada por el Ministerio a su cargo mediante oficios DJMH-2410-2016, de 31 de agosto de 2016, de la Dirección Jurídica y DM-2411-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, de su despacho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aunque se alude que se adjunta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio DJMH-1227-2013, de fecha 9 de julio de 2013, en realidad se aporta el oficio DJMH-1033-2015, de fecha 15 de abril de 2015, según el cual: Aun cuando se admite que al momento de formularse esta consulta el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda realiza el trámite respectivo para la recuperación de sumas giradas de más a pensionados fallecidos en sede judicial, concluye que el medio por el cual debiera recuperar este tipo de deudas sería un proceso sucesorio donde el Estado se apersone como acreedor por medio de la Procuraduría General de la República, para que por medio de una orden judicial se puedan recuperar dichos créditos del Estado. Y como solución más expedita de trámite de recuperación de dichas sumas, alude que sea la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que ordenó el pago, la que gestione administrativamente ante las entidades bancarias la recuperación de dichas sumas; excluyéndose así cualquier competencia al respecto del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

Interesa advertir, en primer lugar, que en cuanto a la recuperación de sumas depositadas en cuentas bancarias a favor de pensionados o jubilados posterior a su muerte, en la corriente legislativa se han tramitado recientemente por separado diversas propuestas legislativas en expedientes como el 19.661...

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