Dictamen nº 273 de 12 de Diciembre de 2022, de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora

EmisorComité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora

12 de diciembre del 2022

PGR-C-273-2022

Señor

David Pérez Mena

Presidente

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora (CODERMO)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. ADM-0178-2022, de 12 de diciembre de 2022, por medio del cual, en su condición individual de Presidente del CODERMO, nos comenta que ese Comité cantonal desea contratar los servicios de un asesor legal, por medio de la figura de servicios especiales, por un período de 6 meses. Pero tiene la inquietud con respecto al pago del rubro por prohibición a dicho puesto y el porcentaje que debe cancelarse por dicho concepto.

Alude que consultó en primera instancia a la asesoría legal de la Municipalidad de Mora, la cual recomendó solicitar el criterio de la Procuraduría General al respecto.

Así que pretendiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciendo expresa alusión a una contratación por servicios especiales específica, en la que se manifiesta expresamente, por parte de ese Comité de Deportes, que no se quiere pagar el rubro de prohibición, se aporta el oficio No. DJ-220-2022, de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Mora que, si bien guarda cierta relación con lo consultado, pues hace alusión a que la Contraloría General ha determinado que los asesores que ocupan cargos de confianza a nivel municipal, no están sujetos al régimen de prohibición (Oficio No. DJ-0669 de 28 de mayo de 2018), en realidad cuestiona la procedencia de aquella contratación, pidiéndose revisar internamente su legalidad y solo en caso de resultar viable aquella contratación, recomienda consultarnos para esclarecer lo del régimen de prohibición. Por lo que resulta ostensible que aquel criterio fue emitido con fines distintos a consultarnos.

De lo hasta aquí expuesto, advertimos que lamentablemente un triple orden de

situaciones converge en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva vinculante; lo cual, de seguido explicamos.

I.- Inadmisibilidad de la gestión consultiva.

La consulta de órganos colegiados debe ser precedida de acuerdo firme de ese cuerpo deliberativo

Dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que, en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.

Así, cuando el consultante sea un órgano colegiado, hemos señalado que es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para plantear la consulta...

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