Dictamen nº 279 de 19 de Diciembre de 2016, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

C-279-2016

19 de diciembre de 2016

Licenciada

Ivette Rojas Ovares

Auditora Interna

Ministerio de Justicia y Paz

Estimada señora:

Con la aprobación del señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su nota recibida el 5 de junio de 2015, cuya atención me fue asignada en el mes de abril de 2016, por medio de la cual nos plantea una consulta relacionada con la aplicación de nuestro dictamen C-240-2010 a los profesionales en ciencias de la salud que laboran en el Ministerio de Justicia y Paz; con las gestiones que deben realizarse para recuperar los supuestos dineros cancelados en forma indebida; y, por último, con el respaldo normativo del incentivo salarial denominado Bonificación Adicional.

ALCANCES DE LA CONSULTA

En la gestión que nos ocupa se nos consulta si era procedente hacer extensivo nuestro dictamen C-240-2010 del 29 de noviembre de 2010 a los profesionales en ciencias de la salud que laboran en el Ministerio de Justicia y Paz. Si bien, en apariencia la gestión había sido planteada en términos generales y abstractos, luego, se concreta la consulta, para conocer si era procedente realizar gestiones para recuperar los dineros supuestamente cancelados en forma indebida por dedicación exclusiva a los funcionarios que señala la sentencia n.° 19-2015 de las 8:30 horas del 6 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, así como, a las personas que se encuentren en una situación similar.

Se nos consulta además, para la clase profesional en Farmacia, cuál norma sustenta el pago de una bonificación adicional referida a un 15% –para los años 2006 al 2012– y un 17% –a partir del año 2013–, ello con el objetivo de determinar si se cancelaron sumas de más por ese concepto. Añade, que dichos pagos podrían fundamentarse en el acuerdo adoptado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión extraordinaria n.° 16-85 y en las resoluciones DG-004-2006 y DG-106-2008 de la Dirección General de Servicio Civil.

Partiendo de lo anterior, es claro que la petición que nos ocupa se refiere a una situación concreta, en donde se nos solicita que califiquemos casos particulares pendientes de resolución en sede administrativa, en atención a nuestro dictamen C-240-2010 y lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, así como en las disposiciones de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil. Ante esa situación, esta Procuraduría no podría entrar a analizar el punto sin transgredir la naturaleza de nuestras funciones. En ese sentido, este Órgano Asesor ha señalado de manera reiterada lo siguiente:

“...las consultas sometidas a la Procuraduría General de la República, por parte de los diferentes repartos administrativos, deben tratarse de cuestiones jurídicas de carácter general; es decir, que no versen sobre situaciones concretas e individualizables, sobre las que además se encuentre pendiente una decisión por parte de la Administración activa, ya que nuestros dictámenes se circunscriben al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados” (Al respecto pueden consultarse los dictámenes C-194-1994, C-145-1999, C-151-2002, C-188-2002, C-271-2002, C-277-2002, C-306-2002, C-006-2003, C-018-2003, C-041-2003, C-062-2003, C-068-2003, C-099-2003, C-147-2003, C-218-2003, C-378-2003, C-018-2004, C-021-2004, C-120-2004, C-222-2004, C-315-2004, C-361-2004, C-364-2004 y C-294-2005; así como las opiniones jurídicas O.J.-025-2003, O.J.-016-2004, O.J.-037-2004, O.J.-009-2005 y O.J.-015-2005).

Así, tenemos que nos está vedado entrar a conocer particularidades propias de algún caso concreto; sin embargo, ello no nos impide emitir criterio con respecto a las generalidades relacionadas con la consulta que se nos remitió, específicamente, sobre el alcance del mencionado dictamen C-240-2010, sobre la recuperación de pagos indebidos realizados a los funcionarios públicos y, por último, sobre el sustento normativo del complemento salarial por Bonificación Adicional.

Por lo expuesto, en los siguientes apartados abordaremos por el fondo los aspectos jurídicos consultados, haciendo la advertencia de que se analizan desde un punto de vista genérico, de tal suerte que nuestras consideraciones deberán ser utilizadas por la Administración para analizar los casos concretos y adoptar, bajo su responsabilidad, las decisiones que correspondan a su ámbito de competencia.

SOBRE EL ALCANCE DEL DICTAMEN C-240-2010

En términos generales, se nos consultó si el dictamen C-240-2010 del 29 de noviembre de 2010 podía aplicarse a los profesionales en ciencias médicas de laboran en el Ministerio de Justicia y Paz.

Para empezar, en el dictamen C-208-2008 del 12 de noviembre del 2008, la Procuraduría determinó como válido el reconocimiento de la compensación económica por concepto de dedicación exclusiva a los médicos retribuidos mediante la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, Ley n.° 6836 de 22 de diciembre de 1982, al no ser excluyentes sus incentivos con la citada compensación.

Ello resulta de interés ya que, en el dictamen C-240-2010 que nos ocupa, la Ministra de Salud solicitó criterio acerca de si las conclusiones de ese dictamen del año 2008 podían hacerse extensivas a otros profesionales en ciencias de la salud, tales como: enfermeras, odontólogos, veterinarios...

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