Dictamen nº 281 de 29 de Septiembre de 2021, de Municipalidad de Naranjo

EmisorMunicipalidad de Naranjo

29 de setiembre de 2021

PGR-C-281-2021

Señora

Ivania Vargas Solís

Vicepresidenta

Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Municipalidad de Naranjo

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 28 de setiembre de 2021, mediante el cual adjunta copia de un acuerdo del Concejo Municipal en el que se aceptó la renuncia de dos miembros del Comité de Deportes y copia de un acuerdo de ese Comité en el que se emite un criterio sobre lo indicado por el Concejo.

Además, solicita nuestro criterio sobre “si el Concejo Municipal debió respetar el plazo de los 15 días que establece el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes, que en este año emitió el Concejo Municipal, o si, por el contrario, desde el momento (6 de setiembre de 2021) en que el Concejo tomó el acuerdo de que automáticamente el Comité quedaba sin quorum estructural, eso es lo procedente y lo que corresponde por derecho.”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).

En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos dispuesto que en el supuesto de que el consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el...

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