Dictamen nº 284 de 13 de Octubre de 2015, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-284-2015

13 de octubre, 2015

Ingeniero

Ronald Peters Stevers

Dirección Ejecutiva

Instituto del Café (ICAFE)

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. DEJ/945/2015 de 14 de septiembre último, mediante el cual consulta el criterio de la Procuraduría General de la República sobre la posibilidad de utilizar recursos del medio por ciento del valor FOB del café que se exporta, por cada unidad de 46 kilogramos de café oro o su equivalente, para que el ICAFE cree un fondo y aporte recursos para auxiliar un seguro facultativo a plazo determinado, específicamente para un seguro de salud a los recolectores de café, como parte de las actividades de desarrollo sostenible de la actividad cafetalera nacional.

El ICAFE reconoce la necesidad de dotar a la producción nacional de una garantía en la recolección del grano mediante un esquema de seguro facultativo a plazo determinado para los recolectores de café. El ICAFE crearía un fondo para auxiliar ese seguro facultativo de hasta un 30% del ingreso del medio por ciento correspondiente al impuesto de exportación de café para la cosecha 2015-2016; de hasta un 40% de estos ingresos para la cosecha 2016-2017 y hasta un 50% para la cosecha 2017-2018. En cada cosecha se aportaría el monto total del primer mes de seguro facultativo por núcleo familiar y en el segundo y tercer mes el 50% del monto del seguro de cada núcleo familiar que se afilie.

Adjunta Ud. el oficio UAJ/034/2015 de 8 de setiembre anterior de la Dirección Jurídica del Instituto. El dictamen concluye que el artículo 108, inciso a) de la Ley 2762 tiene como uno de sus destinos el desarrollo sostenible de la actividad cafetalera. Una tercera parte del tributo debe ser destinada a financiar, entre otras actividades, las tendentes al desarrollo sostenible de la actividad, concepto que comprende cualesquiera programas, proyectos, tareas, actividades que promocionen, diversifiquen o desarrollen en forma sostenible la actividad cafetalera. La creación de un fondo para auxiliar un seguro facultativo a plazo determinado para los recolectores de café calza dentro del desarrollo sostenible de la actividad cafetalera, ya que la siembra del café, el cuidado de las plantaciones y la recolección del grano constituyen el mantenimiento de la actividad cafetalera. Corresponde al ICAFE, con sujeción a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad precisar cómo ejecutará los proyectos para la promoción, diversificación y desarrollo de la actividad cafetalera.

El tributo parafiscal establecido en el artículo 108, inciso a) de la Ley 2627 tiene como uno de sus destinos el financiamiento del desarrollo sostenible de la actividad cafetalera. En la medida en que la recolección del fruto es una etapa del proceso de producción del café, cabe considerar que el reconocimiento del seguro de salud a los recolectores de café permite el desarrollo sostenible de la actividad cafetalera.

A-. UN FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD CAFETALERA

Dispone el artículo 108, inciso a) de la Ley del Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café, N. 2762 de 21 de junio de 1961, en lo que interesa:

“Artículo 108.- El Instituto del Café de Costa Rica, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes recursos:

  1. El producto de un impuesto hasta de un uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor FOB del café que se exporte, por cada unidad de 46 kilogramos de café oro o su equivalente. De este monto, se destinará un uno por ciento (1%) al mantenimiento administrativo y a las investigaciones del Instituto del Café de Costa Rica; el porcentaje restante se utilizará, de manera exclusiva, para realizar actividades de promoción, diversificación y de desarrollo sostenible de la actividad cafetalera nacional. La Junta Directiva de este Instituto está facultada para decidir el destino que se les dará a los superávit que se produzcan.

El exportador pagará este impuesto, el cual no podrá transferirse a los productores. A los exportadores que incumplan con la disposición anterior se les cancelará la licencia de exportador”.

El ICAFE se financia con una contribución parafiscal que se establece sobre la exportación del café, así como con contribuciones que haya establecido en su condición de ente público no estatal y con los rendimientos de sus inversiones. El destino de los recursos así generados está en función de la actividad cafetalera y, en particular, de su desarrollo, para que propicie un régimen equitativo de relaciones entre los distintos sectores que participan en la actividad cafetalera y defendiendo, en general, los intereses de esta actividad. Que se autorice a destinar una parte del producto del tributo para el desarrollo de la actividad cafetalera no es de extrañar, ya que la acción del Instituto está enmarcada por ese desarrollo, en cuanto tradicionalmente se ha considerado el café como esencial en el proceso de desarrollo y crecimiento económico y social del país.

Sobre ese financiamiento indicamos en el dictamen C-150-2006 de 7 de abril de 2006:

“A.- EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAFETALERA

El Instituto del Café de Costa Rica ha sido creado con el objeto de promover y fortalecer el desarrollo de la actividad cafetalera y velar porque las relaciones entre los diversos sectores involucrados en dicha actividad sean equilibradas.

El texto íntegro de la Ley 2762 de 21 de junio de 1961 está dirigido a fomentar el desarrollo de la actividad cafetalera, considerada fundamental en el crecimiento y desarrollo de la economía y de la sociedad costarricense. El Instituto del Café es un instrumento para el desarrollo y defensa de la actividad cafetalera. Por ello el legislador lo dota de una serie de facultades que implican una participación muy activa en el proceso cafetalero, pero también de un marcado control de esa actividad y de los distintos factores de producción, industrialización y comercialización. Se trata de una competencia de carácter público, expresada a través de actos...

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