Dictamen nº 289 de 04 de Octubre de 2019, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

4 de octubre de 2019

C-289-2019

Señor

Mario Alberto Molina Bonilla

Auditor

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-105-2019 de 27 de setiembre de 2019, mediante el cual expone que no existe coincidencia entre algunos pronunciamientos de la Procuraduría y la Contraloría relacionados con el traslado de recursos por parte de órganos y entes públicos para previsión de pago de prestaciones de sus funcionarios.

Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan requerir nuestro criterio de manera directa, esa facultad no es irrestricta. En múltiples ocasiones nos hemos referido acerca de las limitaciones a las que se encuentra sujeta esa facultad (Dictámenes nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, entre otros), y una de ellas es que se deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.

En ese sentido, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de...

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