Dictamen nº 309 de 12 de Diciembre de 2018, de Municipalidad de San Isidro de Heredia

EmisorMunicipalidad de San Isidro de Heredia

12 de diciembre de 2018

C-309-2018

Señora

Sheirys Villalobos Campos

Auditora Interna

Municipalidad de San Isidro

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta al oficio No. AI-109-2017 de 14 de diciembre de 2017, mediante el cual, requiere nuestro criterio en relación con el levantamiento y firma de las actas del Concejo Municipal.

Concretamente, requiere nuestro pronunciamiento sobre lo siguiente:

“¿Es necesario que exista identidad entre la persona que funge como secretario del Concejo cuando recoge la información que sustentará el acta, y la persona que prepara el acta para ser sometida a aprobación?

¿Afectaría la validez de las actas el que la persona que acuda a las sesiones, ostentando el carácter de secretario, sea distinta a la persona que elabora las actas para aprobación?

¿En tales casos, cuál de las dos personas debe firmar el acta junto con el Presidente para cumplir con lo estipulado en el numeral 46 del Código Municipal?”

En primer término, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 12 del Código Municipal (Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998) el Concejo es un órgano colegiado y deliberativo, que adopta decisiones por medio de acuerdos. Y que, según los artículos 47 y 48 de esa misma norma, de todas las sesiones debe levantarse un acta en la que consten, de manera sucinta, las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

Concretamente, esos artículos disponen lo siguiente:

“Artículo 47. - De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado.

Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario, y se colocarán en las respectivas curules, dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente.

Artículo 48. - Las actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.”

La obligación de levantar un acta de las sesiones de un órgano...

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