Dictamen nº 309 de 15 de Diciembre de 2017, de Ministro de la Presidencia

EmisorMinistro de la Presidencia

15 de diciembre de 2017

C-309-2017

Licenciado

Sergio Alfaro Salas

Ministro

Ministerio de la Presidencia

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DM-0444-2016, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con el pago del rubro de prohibición y dedicación exclusiva a funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y en la Unidad Especial de Intervención.

ALCANCES DE LA CONSULTA

En la gestión que nos ocupa se nos consulta si procede el pago de la prohibición y la dedicación exclusiva a los asesores legales destacados en la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (en adelante DIS) y en la Unidad Especial de Intervención (en adelante UEI), a pesar de lo dispuesto en nuestro dictamen n.° C-122-2012 del 18 de mayo de 2012 y considerando el proceso judicial, expediente 14-7787-1027-CA, que se tramita en Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

En cuanto a la prohibición, interesa saber al consultante si es posible pagar esa compensación a los asesores legales de la DIS y la UEI con base en la ley n.° 5867 y su reglamento y, de no ser asÃ, requiere conocer si debe iniciar un proceso de lesividad para anular el acto que lo haya autorizado. En cuanto a la dedicación exclusiva, requiere saber si es posible cancelar dicho rubro con fundamento en el Decreto Ejecutivo n.° 23669-H, asà como la especialidad de las funciones encomendadas y las condiciones académicas de los servidores; además, si la Administración puede suspender su pago a los funcionarios que se encuentran inmersos en el proceso judicial de cita.

De seguido, transcribo los cuestionamientos de la Administración:

“Con base en la especialidad de la funciones de la DIS y la UEI, asà como la profesionalización de sus servidores, ¿es procedente el pago del rubro de dedicación exclusiva a los funcionarios de dichos órganos según lo establece el Decreto N° 23669-H “Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para Instituciones y Empresas Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria”?

Al no ser competente la Dirección Policial de Apoyo Legal de la Fuerza Pública para brindar asesorÃa jurÃdica a la DIS y la UEI ¿es viable otorgar la compensación de pago de prohibición a los asesores legales de dichos órganos especializados, en consonancia con la Ley n.° 5867 y su reglamento?

Con respecto a los contratos de dedicación exclusiva que actualmente se encuentran en análisis en el proceso de conocimiento tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo bajo expediente n.° 14-007787-1027-CA, ¿la Administración debe suspender los pagos de dedicación exclusiva a los funcionarios que actualmente reciben dicho incentivo?

En caso de que los pagos de compensación económica por prohibición no sean procedentes ¿debe iniciarse un proceso de lesividad para anular el acto correspondiente que autorizó el respectivo pago?”

A la consulta se adjuntó el criterio del Director JurÃdico del Ministerio de la Presidencia, oficio DJ-286-2016. En ese documento se distinguió entre las funciones de los cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública y los adscritos al Ministerio de la Presidencia, para concluir con un análisis de las figuras de prohibición, dedicación exclusiva y disponibilidad.

El criterio legal citado considera que si bien la Ley General de PolicÃa establece el pago de la prohibición para los funcionarios de la Dirección Policial de Apoyo Legal, ello no excluye el pago de esa compensación a otros servidores que atienda los requisitos contemplados en la ley n.° 5867. Sobre la dedicación exclusiva, varió la postura acuñada por la ProcuradurÃa General en el dictamen C-122-2012 y, bajo la tesis de que los funcionarios de la DIS y la UEI practican funciones complejas en una materia especializada, considera viable su reconocimiento.

De seguido procederemos a dar respuesta a las interrogantes que se nos plantean, con la salvedad en cuanto a la dedicación exclusiva, por las razones que se expondrán.

SOBRE EL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN PARA LOS ASESORES LEGALES DE LA DIS Y LA UEI

El tema objeto de consulta gravita sobre la posibilidad de cancelar la compensación económica por concepto de prohibición prevista en la ley n.° 5867 −vinculada a la Ley Orgánica del Poder Judicial– a los asesores legales destacados en la DIS y en la UEI, a pesar de lo que regula la Ley General de PolicÃa. Ello nos obliga a realizar un estudio de sendas normas, para determinar su aplicación.

Sobre la prohibición y compensación económica prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Compensación por Pago de Prohibición

El artÃculo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley n.° 7333 del 5 de mayo de 1993, establece lo siguiente:

“ArtÃculo 244.- Aunque sean abogados, no podrán ejercer la profesión los servidores propietarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la ContralorÃa General de la República, de la ProcuradurÃa General de la República y de las municipalidades, salvo en sus propios negocios y en los de sus cónyuges, ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados.

Se exceptúan de la prohibición anterior los servidores del Poder Ejecutivo que presten servicios en los establecimientos oficiales de enseñanza y que no tengan ninguna otra incompatibilidad; lo mismo que los servidores judiciales interinos o suplentes, siempre que ese interinato no exceda de tres meses; los fiscales especÃficos; los munÃcipes y apoderados municipales; el Director de la Revista Judicial; los defensores públicos de medio tiempo y los que sean retribuidos por el sistema de honorarios y, en general, todos los servidores que no devenguen sueldo sino dietas.” (Lo subrayado no es del original).

Como puede observarse de ese texto, se somete a un régimen de prohibición para el ejercicio liberal de la abogacÃa a los servidores que ocupen puestos, tanto en propiedad...

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