Dictamen nº 310 de 15 de Diciembre de 2017, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Emisor | Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación |
C-310-2017
Directora Nacional
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Estimado Señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio DN-2429-11-2017 de 14 de noviembre de 2017, recibido el 16 de noviembre de 2017.
En el oficio DN-2429-11-2017 de 14 de noviembre de 2017 se nos consulta si es procedente que un miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación asuma la Dirección Nacional en suplencia de su titular cuando ella se encuentre de vacaciones, incapacidades o fuera del país en funciones propias de su cargo.
Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el criterio de la Asesoría Legal AL-702-10-2017 de 31 de octubre de 2017 el cual concluye que no existe norma que autorice la posibilidad de un miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación supla al Director Nacional durante sus ausencias temporales.
Así las cosas, con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. No es función de los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación suplir las ausencias del Director Nacional y b. El Consejo es el órgano competente para nombrar al suplente del Director Nacional.
A.- NO ES FUNCION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION SUPLIR LAS AUSENCIAS DEL DIRECTOR NACIONAL
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación es el órgano superior jerárquico del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, N.° 7800 de 30 de abril de 1998, el Consejo es un órgano colegiado integrado por varios Ministros de Gobierno, específicamente los titulares de Deporte, Educación y Salud, y por representantes designados uno por el Comité Olímpico Nacional, otro por las Federaciones y Asociaciones Deportivas de representación nacional, uno por las universidades que impartan la carrera de ciencias del Deporte y otro por los Comités Cantonales de Deportes.
Luego, debe indicarse que aunque el artículo 11.f de la Ley N.° 7800 le haya otorgado al Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, la función de nombrar al Director Nacional del Instituto, lo cierto es que no existe norma legal que autorice a ninguno de los integrantes de aquel órgano colegiado a fungir como suplente del Director Nacional durante sus ausencias.
En todo caso...
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