Dictamen nº 310 de 18 de Noviembre de 2021, de Empresa de Servicios Públicos de Heredia

EmisorEmpresa de Servicios Públicos de Heredia

18 de noviembre de 2021

C-310-2021

Señora

Laura Castro Claves

Presidente, Junta Directiva

Empresa de Servicios Públicos de Heredia

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio JDI-134-2021 de 31 de agosto de 2021, recibido el 30 de setiembre del mismo año.

En el oficio JDI-134-2021 de 31 de agosto de 2021, se nos comunica el acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia N.° 115-2021 adoptado en la sesión N.° 4095 de 15 de junio de 2021, mediante el cual se decide consultar sobre la viabilidad de eliminar el artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta Directiva, la coletilla “pudiendo ser reelectos”, toda vez ésta no se encuentra contenida en el artículo 26 de la Ley N.° 7789, Ley de Transformación de la ESPH S.A.

En el oficio JDI-134-2021 se explica que la Ley N.° 7789 no prohíbe la reelección del presidente de la Junta Directiva, tampoco de su vicepresidente. De otro extremo, los Estatutos constitutivos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, sí prevén dicha posibilidad, lo mismo que su reglamento, por lo que la duda jurídica gira en torno a si sería jurídicamente viable, en uso de la potestad reglamentaria, eliminar la reelección en los puestos de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva y sustituirla por un sistema de nombramiento rotativo entre los diferentes miembros del órgano colegiado, sin necesidad de modificar la Ley Constitutiva y los Estatutos de la empresa

Se adjunta el criterio de la Asesoría Legal Externa, sin fecha, AL-34-2021.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones.

EN ORDEN A LA GOBERNANZA INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.

La Ley N.° 7789 de 30 de abril de 1998, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ha dispuesto una estructura mínima para su gobernanza institucional. Así, el artículo 16 de aquella Ley ha establecido que la dirección, administración y vigilancia de aquella empresa pública esté a cargo de una Asamblea General, una Junta Directiva, un Comité Ejecutivo, un Gerente General, y el Contralor.

De acuerdo con el mismo artículo 16, el Pacto Constitutivo, no obstante que debe respetar esa organización mínima; debe desarrollar, en congruencia con la Ley N.° 7789 y el Código de Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de...

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