Dictamen nº 312 de 15 de Diciembre de 2017, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

15 de diciembre del 2017

C-312-2017

Licenciada

Guisella Zúñiga Hernández

Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaria

Municipalidad de Cartago

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General, damos respuesta a su oficio N.° SGC-MEM-937-17 del 27 de setiembre del 2017, mediante el cual se hace de nuestro conocimiento el acuerdo del Consejo Municipal de la Municipalidad de Cartago celebrado el 5 de setiembre del 2017, acta N.° 103-2017, artículo N.° XXIV, en el que se consulta “sobre las facultades que tienen las comisiones para convocar al señor auditor a las sesiones de las comisiones en forma directa.”

La consulta se acompaña del criterio legal N.° UR- OF-157-2017 del 5 de setiembre del 2017 emitido por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Cartago.

I.- IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL ASUNTO CONSULTADO

Los artículos 1, 3 inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen la naturaleza jurídica, la función asesora de este órgano asesor y su excepción; al respecto, las normas citadas disponen:

“Artículo 1.-

Naturaleza Jurídica: La Procuraduría General de la Republica es el órgano superior, consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Publica, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3.-

Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la Republica:

(...)

  1. Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de las cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”

    “Artículo 4.-

    Consultas: Los órganos de la administración pública por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

    “Artículo 5. –

    Casos de excepción. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”

    De conformidad con en el numeral 5, el ejercicio de nuestra función consultiva no puede sobrepasar los límites de competencia. Por ello, no podemos entrar a conocer asuntos jurídicos propios de otros órganos con competencia exclusiva y excluyente.

    En la especie, se solicita determinar los alcances de las competencias de un Auditor, específicamente, si dentro de sus funciones están acudir o no a una comisión.

    Es claro que la consulta plantea un tema de control interno y, por ende, es la Contraloría General de la República la que debe pronunciarse, por cuanto tiene la competencia exclusiva y prevalente, en razón de la materia.

    II. Sobre la competencia consultiva, prevalente y exclusiva de la Contraloría General de la República

    Esta Procuraduría ha expresado que las consultas relativas a la materia de control interno y al ejercicio de labores de auditoría, por razones de competencia en razón de la materia, deben ser resueltas por la Contraloría General de la República. Cabe hacer mención en este punto de nuestro dictamen N° C-302-2007 del 28 de agosto de 2007, el cual indica al efecto:

    “(...) La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, establece varios requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

    Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se enuncian la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor:

    “Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

    “Artículo 3.- Atribuciones.Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  2. Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

    Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán...

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