Dictamen nº 313 de 18 de Noviembre de 2021, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

18 de noviembre de 2021

PGR-C-313-2021

Señora

Paula María Vargas Ramírez

Alcaldesa a.í.

Municipalidad de San José

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. ALCALDIA-2630-2021 de 4 de noviembre de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio con el fin de aclarar una duda que tiene con respecto al criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos rendido en el oficio no. DAJ-3831-2021 sobre el tema de saldos de vacaciones de los Alcaldes y Vicealcaldes. Concretamente, la pregunta sobre la cual se requiere nuestro criterio es la siguiente:

“¿Es posible jurídicamente, establecer un saldo de vacaciones para los alcaldes y vicealcaldes municipales mayor al mínimo de dos semanas contenido en el artículo 59 de la Constitución Política?”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).

El segundo requisito de admisibilidad expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:

“Artículo 4º.–CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán...

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