Dictamen nº 313 de 20 de Noviembre de 2015, de Servicio Fitosanitario del Estado

EmisorServicio Fitosanitario del Estado

C-313-2015

Servicio Fitosanitario del Estado

Auditor Interno

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio AI SFE 219-2015 de 23 de setiembre de 2015.

Mediante oficio AI SFE-219-2015, se nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con el artículo 11 de la Ley de Protección Fitosanitaria que regula lo relativo al instituto de la Certificación de Agricultura Orgánica.

En primer lugar, el consultante requiere que se determine si la reforma al artículo 74 de la Ley Orgánica del Ambiente, aprobada mediante el artículo 37 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica ha implicado una abrogación tácita del artículo 11 de la Ley de Protección Fitosanitaria. Es decir que el consultante requiere que se determine si el Servicio Fitosanitario del Estado todavía tiene todavía competencias para acreditar a personas de Derecho Privado para que emitan los certificados de Agricultura Orgánica o si esa competencia ahora se le ha devuelto a la administración central del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Asimismo, siempre en relación con este primer punto de la consulta, se pide que se indique si el Servicio Fitosanitario puede emitir los certificados por sí mismo, o si únicamente puede acreditar agencias certificadoras.

En segundo lugar, el consultante solicita que se le precisen distintos aspectos jurídicos sobre el proceso de acreditación de agentes certificadores. Al respecto, ha pedido que se indique si el Servicio Fitosanitario del Estado puede acreditar agentes certificadores utilizando para evaluar su calidad las normas ISO -65 y NCR-EN 45011 – conforme lo establecen los Decretos Ejecutivos Nos. 26921 y 29782 – o si el Servicio Fitosanitario puede establecer sus propios estándares. Igualmente pregunta si, por el contrario, con la reforma legal de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, lo agentes certificadores deben ser acreditados por un organismo evaluador de la conformidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Ley de Sistema Nacional para la Calidad.

Luego, siempre en relación con el punto segundo de la consulta, se requiere que se determine si el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N.° 26921 se encuentra todavía vigente pues, según indica el consultante, las normas ISO que establece dicha disposición ya han perdido vigencia.

Además se consulta si existe diferencia entre la definición de inspector orgánico que contiene el Decreto Ejecutivo N.° 29782 en relación con la contemplada en el Decreto N.° 35242. Relacionado con este punto se consulta si sólo los inspectores orgánicos estatales son los autorizados para realizar la labor de inspección que es necesaria para extender la certificación de agricultura orgánica.

En tercer lugar, el consultante desea saber si es jurídicamente viable que las agencias de certificación continúen desempeñándose aún durante el período comprendido entre el vencimiento de su acreditación y su renovación. Se pregunta también cuál sería la eficacia de los actos de certificación que la agencia emita durante ese período.

Asimismo, se consulta sobre el alcance de los artículos 11 y 14 del Decreto Ejecutivo N.° 29782 para que se determine si las agencias certificadoras de carácter internacional deben mantener una oficina domiciliada en Costa Rica para poder formar parte del Registro de Agencias Certificadoras. Se pregunta si esas agencias certificadoras de carácter internacional deben tener la documentación relacionada con los certificados que expidan en Costa Rica en alguna oficina en territorio nacional.

Finalmente, se consulta sobre si es jurídicamente viable que por la vía de una Directriz, específicamente la N.° 13-2014 de las 10:00 del 24 de noviembre de 2014, se imponga a las agencias certificadoras un catálogo de medidas que sirvan para evaluar a los productores o procesadores que pidan la Certificación de Agricultura Orgánica.

Conforme lo exige el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se adjuntan distintos criterios de la Unidad de Asuntos Jurídicos, AJ-107-2014 de 19 de mayo de 2014, AJ-182-2014 de 10 de julio de 2014 y AJ-190-2014 de 22 de julio de 2014.

La consulta se hace en forma directa al amparo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General en relación con la facultad de los auditores de consultar.

Para atender la consulta, se examinarán los siguientes extremos: a.- En relación con las competencias del Servicio Fitosanitario del Estado en materia de agencias de Certificados de Agricultura Orgánica, y b.- Distintos aspectos del proceso de habilitación de las Agencias de Certificados de Agricultura Orgánica

EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO EN MATERIA DE AGENCIAS DE CERTIFICADOS DE AGRICULTURA ORGÁNICA

La promulgación de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, N.° 8591 de 28 de junio de 2007, no ha modificado las competencias del Servicio Fitosanitario del Estado en materia de certificados de agricultura orgánica.

En efecto, la Ley N.° 7664 de 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, tiene una sección IV en el capítulo II, que le otorga competencias al Servicio Fitosanitario del Estado en materia de Certificados de Agricultura Orgánica.

Así el numeral 11 de la Ley de Protección Fitosanitaria le otorga al Servicio competencias en materia de registro y vigilancia fitosanitaria de los productores y procesadores de vegetales e insumos orgánicos.

ARTICULO 11.- Certificados de agricultura orgánica

El Servicio Fitosanitario del Estado llevará el registro de los productores y procesadores de vegetales e insumos orgánicos y supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Asimismo, podrá emitir los certificados de agricultura orgánica o acreditar, para que los extiendan, a personas físicas o jurídicas que demuestren idoneidad, conforme a la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554, de 4 de octubre de 1995, su reglamento y manual de procedimientos.

Este mismo artículo 11 de la Ley de Protección Fitosanitaria le otorga al Servicio la competencia para emitir los denominados Certificados de Agricultura Orgánica y para habilitar a personas físicas o jurídicas en orden a que también puedan expedir dichos Certificados de Agricultura Orgánica.

Ahora bien, es evidente, que el artículo 11 de la Ley de Protección Fitosanitaria debe aplicarse de forma articulada con lo que dispone, en la materia, la Ley Orgánica del Ambiente.

En este sentido, cabe señalar que el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ambiente, en su versión original – antes de las reformas aprobadas en los años 2006 y 2007 – disponía que para calificar un producto como orgánico, éste debía contar con una certificación. Así se establecía que esa certificación era necesaria tanto para la producción orgánica como para el procesamiento orgánico.

Luego, debe señalarse que la versión vigente del artículo 74 de la Ley Orgánica del Ambiente es el resultado de la reforma promulgada por la Ley N.° 8591 de 28 de junio de 2007 - Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica – que lo reformó a través de su numeral 37.

En este sentido, el artículo 74 ha sido modificado para establecer que los Certificados de Agricultura Orgánica son solamente necesarios si la finalidad del producto orgánico es la exportación. El mismo numeral establece actualmente que para el consumo local, lo que se exige es la denominada Certificación Participativa que se comprueba por la relación de confianza entre las personas productoras y las consumidoras.

Artículo 74.- Certificaciones de productos orgánicos. Para calificar un producto como orgánico, si la finalidad es la exportación, deberá tener una certificación de tercera parte, otorgada por el MAG o por una agencia...

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