Dictamen nº 317 de 12 de Agosto de 2020, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

12 de agosto del 2020

C-317-2020

Ingeniero

Rogis Bermúdez Cascante

Presidente Ejecutivo

Consejo Nacional de Producción (CNP)

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio PE 385-19, del 19 de julio del 2019, en el que se nos consulta lo siguiente:

¿Es jurídicamente posible que frente a la crítica situación financiera institucional y el deber de cuidado sobre el equilibrio financiero que debe procurar la Administración Superior, la Presidencia Ejecutiva instruya de manera temporal y transitoria el congelamiento de plazas vacantes?

A la consulta se adjuntó el dictamen jurídico DAJ-147-19, de fecha 20 de mayo del 2019, suscrito por la señora Silvia Irene Sibaja Villalobos, directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Producción (en adelante CNP). Ese criterio concluyó, lo siguiente:

“a. Con relación a la facultad administrativa del no uso de plazas vacantes.

Las regulaciones vigentes en la materia, han establecido en el marco de la reducción del gasto público con fundamento en la Ley de equilibrio financiero y con relación a la contención de ese gasto mediante decretos ejecutivos, la posibilidad de que las plazas vacantes sean utilizadas en porcentajes reducidos por períodos determinados de tiempo con el objetivo de permitir a la Administración una reducción del gasto ante crisis financieras.

Esta facultad administrativa, llevaría a considerar entonces dentro del marco legal vigente, cuáles serían las plazas que por su naturaleza resultan susceptibles de ser dejadas en condición de vacantes, para lo cual recomendamos se realice una valoración en torno al nivel de ubicación según criterios de MIDEPLAN y condición en general de plaza que se pretende sea dejada sin ocupación.

En apoyo a esta valoración, debe tomarse en cuenta·las excepciones señaladas en las directrices vigentes en materia de contención de gasto, donde a pesar de la urgencia económica, se excluyen de la prohibición o limitación al llenado de vacantes, por ejemplo, las plazas de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la entidad, o las de direcciones, departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos funcionarios.

Finalmente considera esta asesoría, que una vez definido el tipo de plaza que puede mantenerse vacante sin afectar la estructura y las funciones en atención al servicio público que se brinda, y aspectos de control interno, debe considerarse la necesidad de que dicha determinación sea temporal, pues en definitiva, la estructura de la organización responde a una estudio técnico aprobado que justificó debidamente la necesidad de las plazas para la atención de las obligaciones institucionales, de manera que de persistir el problema financiero, la solución tendría que enfocarse a un proceso de reestructuración formal que permita ajustar la misma a la realidad económica de la entidad en atención a lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política.

b. Legitimación para la toma de decisión de mantener plazas en condición de vacante.

En el caso de la decisión de no llenar plazas vacantes, el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público Nº 6955 indica que el cumplimiento de los lineamientos en materia de empleo público fijados por la Autoridad Presupuestaria para racionalización del empleo público, queda " ...bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la respectiva institución.", lo cual implicaría que, por integración de las normas, las decisiones en la materia igualmente corresponderían a esta máxima autoridad, siendo que en el CNP esta condición recaería en quién tenga el marco competencial en la materia.

De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del CNP en su artículo 29 inciso d), corresponde a la Junta Directiva acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Consejo y regular los servicios de organización y administración, siendo que si la decisión de mantener plazas en condición de vacantes resulta ser de impacto general en atención a un problema financiero es criterio de esta asesoría que la determinación administrativa debe ser avalada por la Junta Directiva según la normativa citada.”

En este contexto, abordaremos la única consulta que se plantea.

SOBRE EL FONDO:

En primer lugar, es importante precisar que el Consejo Nacional de Producción, de conformidad con su Ley Orgánica (n.° 2035 de 17 de julio de 1956, reformada integralmente por la Ley n.° 6050 de 14 de marzo de 1977 y posteriores reformas) constituye una institución autónoma que goza de personalidad jurídica propia y de autonomía funcional y administrativa:

“ARTICULO 1º.- Créase un instituto autónomo del Estado denominado "Consejo Nacional de Producción", que tendrá personalidad jurídica propia y gozará de la autonomía funcional y administrativa consagrada en el artículo 188 de la Constitución Política.”

La Ley Orgánica citada señala como objetivos de la entidad –entre otros– transformar integralmente las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización; facilitar la inserción de tales actividades en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores; mantener un equilibrio justo en las relaciones entre productores agropecuarios y consumidores, y; fomentar la producción, la industrialización y el mercadeo de los productos agrícolas y pecuarios (artículo 3).

Como parte de la organización interna del CNP, la ley de cita prevé la existencia de una Junta Directiva, integrada por los miembros dispuestos en el numeral 15. Entre las atribuciones de dicha Junta se encuentra: autorizar la...

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