Dictamen nº 319 de 23 de Noviembre de 2021, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

23 de noviembre de 2021

PGR-C-319-2021

Señor

Ronald Fernández Romero

Director de Auditoría Interna

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-617-2021 de 16 de noviembre de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“1. ¿Se lesiona el principio de imparcialidad del juzgador sí el Jerarca de la Institución conoce un informe de control interno, acepta las recomendaciones del mismo y posteriormente conoce un informe de relación de hechos que surge a raíz de la situación detectada en el informe de control interno?

  1. ¿Sí conoce ambos informes, habría un adelantamiento de criterio por parte de ese Jerarca y por lo tanto debe inhibirse de conocer?”

I. Sobre las consultas planteadas por los auditores internos.

Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.

En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021).

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