Dictamen nº 323 de 20 de Agosto de 2020, de Colegio de Terapeutas de Costa Rica

EmisorColegio de Terapeutas de Costa Rica

20 de agosto de 2020

C-323-2020

Señora

Viviana Pérez Zumbado

Presidencia

Colegio de Terapeutas de Costa Rica

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República damos respuesta al oficio CTCR-2019-256 del 04 de diciembre de 2019.

En el oficio CTCR-2019-256 la Presidencia comunica el acuerdo N° 2018-0033-4 adoptado en la Sesión celebrada el 07 de diciembre de 2018 de la Junta Directiva de esa Corporación Profesional, mediante el cual se acordó consultar varios aspectos relacionados con la posibilidad de llevar a cabo sesiones virtuales de los órganos colegiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. En específico consulta:

¿Se ajustaría al ordenamiento jurídico actual, vigente para el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, el poder realizar sesiones de los órganos colegiados en las que los miembros del órgano no estén ubicados en un mismo sitio?

¿Qué medios tecnológicos se consideran aceptables para la realización de estas sesiones virtuales?

¿Cuáles son los requisitos para celebrar la sesión virtualmente?

¿Tendría derecho a recibir el pago de la dieta el miembro colegiado que participa haciendo uso de los distintos instrumentos tecnológicos sin estar físicamente integrado al órgano colegiado?

La Administración consultante adjunta el criterio legal dado por oficio sin consecutivo fechado 03 de diciembre de 2019 suscrito por la Licda. Karolina Quirós Vaglio de la Asesoría Legal Institucional. La asesoría legal inicia indicando que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica es, según la Ley N° 8989, un ente público no estatal sometida al principio de legalidad. Explica que el Comité Académico es un órgano colegiado, sujeto a principios de colegialidad y simultaneidad, para la exposición y deliberación de los asuntos, indispensables para funcionar. Además, implica la característica in situ, unidad de lugar y tiempo, que conforme la doctrina, los acuerdos deben adoptarse en el seno de la sesión convocada y celebrada según las previsiones legales, en el lugar y tiempo determinado, con la presencia simultánea de los miembros del colegio en la sede definida. Sobre la dieta esta es una remuneración no salarial que reciben los miembros del órgano colegiado por la asistencia a las sesiones, cubriendo los gastos por esa asistencia, no siendo salario o sueldo. Los órganos del Colegio tienen función no profesional y su permanencia es de continuidad apenas relativa. Cita el artículo 17 de la “Ley Contra la Corrupción”, Ley N° 8422, y explica que el funcionario público puede percibirse dietas a modo adicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR