Dictamen nº 324 de 27 de Noviembre de 2015, de Ministerio de Justicia y Paz
Emisor | Ministerio de Justicia y Paz |
C-324-2015
27 de noviembre del 2014
Doctora
Cecilia Sánchez Romero
Ministra de Justicia y Paz
Estimada señora:
Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio MJP-131-08-2015 del 12 de agosto de 2015, mediante el cual solicita criterio de este órgano asesor sobre la posibilidad de que la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) imparta cursos de formación de mediadores, conciliadores y árbitros. Asimismo, consulta sobre la posibilidad de que se utilice el logo de dicha Dirección en certificados de formación de mediadores, conciliadores o árbitros.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la consulta del criterio de la Jefa del Departamento de Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz.
SOBRE LO CONSULTADO
El derecho de toda persona de terminar sus diferencias particulares mediante el procedimiento de arbitraje, es un derecho fundamental reconocido en el artículo 43 de nuestra Constitución Política, que establece:
Artículo 43. Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente.
De ahí que en el ámbito constitucional se reconoce la posibilidad de las partes de un conflicto, de someter de manera facultativa su diferendo ante árbitros y llegar a un compromiso de fuerza vinculante.
Precisamente en desarrollo de tal disposición constitucional, el legislador emitió la Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997, de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (en adelante Ley RAC), en la cual se reconoce la posibilidad de terminar diferencias patrimoniales mediante el diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares (artículo 2).
Dichos procedimientos además pueden llevarse a cabo de manera institucional, para lo cual el legislador autorizó la constitución y organización de entidades dedicadas a la administración de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, ya sea de manera onerosa o gratuita (artículo 71).
Para que dichas entidades funcionen, se establece un régimen de autorización administrativa en la Ley RAC, al disponer:
“ARTÍCULO 72.- Autorizaciones
Para poder dedicarse a la administración institucional de los mecanismos alternos de solución de conflictos, las entidades deberán contar con una autorización previa del...
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