Dictamen nº 342 de 16 de Octubre de 2014, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

16 de octubre del 2014

C-342-2014

Señores

Enrique Tacsan Loria

Representante del Ministerio de Educación Pública

Calos Enrique Méndez Robles

Representante de los Educadores

Oralia Torres Leytón

Representante de la Dirección General de Servicio Civil

Estimados señores:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio conjunto de fecha 23 de setiembre del 2014, por medio de la cual nos solicitan aclaración sobre una supuesta contradicción entre los dictámenes C-268-2013 del 26 de noviembre del 2013 y C-161-2014 del 27 de mayo del 2014, emitidos por esta Procuraduría.

SOBRE LA IMPOSIBLIDAD DE RENDIR EL DICTAMEN SOLICITADO.

De acuerdo con las competencias asignadas por la ley a la Procuraduría General de la República, este órgano asesor ha sido constante en señalar que la labor consultiva que legalmente le es asignada tiene una serie de límites, por lo que esta no puede ser ejercida sin restricción alguna.

Precisamente es la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece una serie de requisitos para que la Procuraduría pueda ejercer la labor consultiva. Concretamente el artículo 4 de la ley dispone:

Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (el subrayado es nuestro).

En virtud de lo anterior, es necesario verificar que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda, siendo este, un requisito sine quo non para proceder a rendir el dictamen solicitado. En tal sentido en el dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005se preciso:

“Al respecto me permito indicarle que de acuerdo a los numerales 3, inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, y a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor, de previo al ejercicio de nuestra función consultiva deberán cumplirse varios requisitos de admisibilidad:

1). La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:

“Por jerarca debe entenderse el...

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