Dictamen nº 343 de 09 de Diciembre de 2021, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

09 de diciembre de 2021

PGR-C-343-2021

Señora

Geannina Dinarte Romero

Ministra de la Presidencia

Señor

Rodolfo Solano Quirós

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Estimados Señores:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio conjunto No. DM-0972-2021, DM-DJO-2493-2021, de fecha 1° de octubre de 2021, mediante el cual replantea el requerimiento de nuestro criterio técnico jurídico en relación con la aplicabilidad de las obligaciones que prevé el ordenamiento jurídico costarricense a los patronos, de aportar al seguro social costarricense y sus derivadas contribuciones al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) y al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) a los siguientes Organismos del Sistema de Naciones Unidas, con sede en Costa Rica (OI-ONU): Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Organización Meteorológica Mundial (OMM), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Universidad para la Paz (UPAZ).

En concreto, se vuelve a consultar:

¿Se encuentran los aportes al seguro social obligatorio, FODESAF, IMAS, INA y BPDC contenidos en la categoría de “contribución” o “impuesto” previstas en los artículos II, sección 7.a, y V, sección 18.b de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas y artículos III, sección 9.a y VI, sección 19.b de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, en relación con los artículos 5, sección 1, subsecciones a. y b. de la ley N°3345-A del 5 de agosto de 1964, según el derecho y costumbre internacional?

¿Se encuentran los OI-ONU sujetos a la obligación de aportar al seguro social obligatorio costarricense por medio del pago de cuotas obrero patronales en relación con los contratos laborales con funcionarios miembros del personal de la ONU, con los contratos de servicios suscritos en el país con contratistas individuales, consultores, voluntarios y pasantes; o, por el contrario, gozan de una exención de la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR