Dictamen nº 356 de 18 de Diciembre de 2015, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

C-356-2015

18 de diciembre de 2015

Señora

Cecilia Sánchez Romero

Ministra de Justicia y Paz

S.D

Estimada señora:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número MJP-470-10-2015 del 5 de octubre de 2015, en el que se solicita lo siguiente:

“...realizar un estudio jurídico sobre los instrumentos aplicables a la delimitación del territorio indígena de Salitre, así como los procedimientos competentes para integrar en los territorios indígenas, a las parcelas ocupadas por pobladores indígenas que se encuentran fuera de los límites de este territorio.”

Entendemos que el objeto de la consulta es: 1) determinar cuál es la norma jurídica que establece los límites actuales del territorio indígena Salitre, y 2) indicar cuál es el procedimiento que debe seguirse para modificar o ampliar los límites de dicho territorio e incluir parcelas ocupadas por pobladores indígenas que actualmente se encuentran fuera del régimen.

Para empezar, conviene indicar que de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, las reservas indígenas son los territorios de propiedad privada habitados por pueblos indígenas, es decir, por personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.

Con el fin de otorgar a dichos grupos un ámbito territorial suficiente y seguro que les permita el libre ejercicio de sus actividades culturales y tradiciones ancestrales, la Ley citada reconoce -en los artículos 2° y 3°- que las reservas indígenas son territorios inalienables e imprescriptibles, no transferibles y de propiedad exclusiva de las comunidades indígenas, por lo que deben inscribirse a su nombre en el Registro Público.

Pues bien, atendiendo a la regla contenida en el artículo 5° ibíd, para la conformación de dichas reservas es necesario que el Instituto de Tierras y Colonización –hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER)- reubique a las personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe que se encuentren dentro del territorio indígena. En caso de que la reubicación no sea posible o no sea aceptada por los propietarios o poseedores no indígenas, el INDER debe expropiarlos o indemnizarlos de conformidad con la Ley de Expropiaciones y en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI). Esa misma coordinación debe existir entre ambas instituciones para efectuar la...

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