Dictamen nº 360 de 03 de Diciembre de 2019, de Municipalidad de San Isidro de Heredia

EmisorMunicipalidad de San Isidro de Heredia

03 de diciembre de 2019

C-360-2019

Señora

Ana Lidieth Hernández González

Alcaldesa

Municipalidad de San Isidro

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MSIH-AM-80-2019 de 2 de abril de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:

“¿Puede la Municipalidad de San Isidro desaplicar el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador en tanto dispone una multa por construcciones sin permiso del 10% del valor de obra a razón de que este numeral contraría lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Construcciones en relación con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana donde se establece que la multa no podrá ser superior al 1% del valor de la obra?”

I. Aclaración previa sobre la multa dispuesta en el artículo 90 de la Ley de Construcciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones (no. 833 de 2 de noviembre de 1949), toda obra relacionada con la construcción, requiere una licencia de la Municipalidad correspondiente. Según los artículos 89 inciso a) y 88 de esa misma Ley, el incumplimiento de esa obligación constituye una infracción sancionada con multa, clausura, desocupación y demolición de la obra. Con respecto a la multa, el artículo 90 dispone:

“Artículo 90. Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado”.

De lo anterior se colige que, para poder calcular el monto de la multa, la Municipalidad debe haber establecido las tarifas que se han de cobrar para el otorgamiento de ese tipo de licencias, tal y como desprende de los artículos 78 y 79 de la misma Ley:

“Artículo 78. Derechos de Licencia. Todas las licencias causarán derechos, que serán fijados de acuerdo con las tarifas en vigor, las que tomarán en cuenta la cantidad de obras por ejecutar o de ocupación de vía pública, así como su duración”.

“Artículo 79. Pago. Para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes”.

Con base en lo anterior, la Procuraduría ha sostenido que el monto de la multa no puede fijarse aplicando, de manera análoga, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (no. 4240 de 15 de noviembre de 1968) que autoriza a las Municipalidades a cobrar un impuesto sobre las construcciones hasta de un 1% del valor de la obra.

Al respecto, hemos expuesto que:

“Ahora bien, es un hecho que en la realidad las entidades municipales han confundido el concepto de derecho de licencia previsto en el artículo 78 de la Ley de Construcciones, con el pago del impuesto (hasta del 1% del valor de las construcciones y urbanizaciones) previsto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, tratándose ambos conceptos indistintamente, de maneraque el pago del derecho de licencia de construcción se asimila al pago del impuesto sobre las construcciones. Sin embargo, a juicio de esta Procuraduría, tal error conceptual no legitima a las entidades municipalidades a fijar analógicamente el monto de la multa por la omisión del derecho de licencia en un 1%, que no es ni más ni menos que la tarifa delimpuesto que pesa sobre las construcciones. Lo anterior por cuanto la intención del legislador al regular el monto de la multa en el artículo 90 de la Ley de Construcciones, es que ésta no supere el monto del derecho de licencia municipal.” (Dictamen no. C-338-2002 de 13 de diciembre de 2002. En igual sentido véanse los pronunciamientos nos. C-359-2008 de 6 de octubre de 2008, C-113-2013 de 25 de junio de 2013 y OJ-139-2015 de 7 de diciembre de 2015).

Teniendo en cuenta lo anterior, debemos advertir que para contestar la presente consulta analizaremos si el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro es contrario al artículo 90 de la...

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