Dictamen nº 367 de 31 de Octubre de 2014, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

31 de octubre, 2014

C-367-2014

Lic. Celso Gamboa Sánchez

Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación y Policía

Ministro

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio 2595-2013-DM, reasignado a mi persona el 17 de setiembre de 2014.

Mediante el oficio 2595-2013-DM se nos ha consultado en relación con un Convenio suscrito entre el Ministerio y la Municipalidad de San José el 26 de enero de 2006 para permitir que ésta use, a título gratuito, el inmueble referido como “Antiguo Registro”.

Al respecto, se nos comenta que el Convenio de 26 de enero de 2006 no fue refrendado por la Contraloría General de la República, órgano que en su oficio DCA-939 de 18 de abril de 2006, considero que la verdadera naturaleza del acto no correspondía a un convenio sino a un permiso de uso otorgado por el Ministerio.

Luego, se nos señala que, como parte del Convenio de 2006, la Municipalidad debía facilitar, a su vez, un terreno al Ministerio para que éste lo utilizase a sus efectos. No obstante, esta parte del Convenio no se ha ejecutado.

Así las cosas el Ministerio consulta si procede, por una necesidad institucional de utilizar el inmueble conocido como el Antiguo Registro, dejar sin efecto el Convenio y pedir a la Municipalidad de San José la desocupación del inmueble.

La gestión es inadmisible.

IMPOSIBILIDAD LEGAL DE RESOLVER CASOS CONCRETOS

La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.

Conforme a nuestra ley Orgánica, esta Procuraduría ha sostenido reiteradamente que no es procedente manifestarnos sobre casos concretos.

Al respecto se ha señalado:

"Sobre el aspecto por ustedes consultado, debe hacerse la indicación de que existe jurisprudencia reiterada de esta Procuraduría en el sentido de que, de conformidad con el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, nos encontramos imposibilitados de resolver casos concretos. Así mediante Oficio PGR-206 de 11 de agosto de 1992 se indicó: "Lamentablemente, esta Procuraduría no puede emitir el pronunciamiento por ustedes deseado por tratarse de un asunto concreto. Existe jurisprudencia reiterada en el sentido de que el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica impide pronunciarnos en esos supuestos. Por ejemplo, mediante...

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