Dictamen nº 378 de 24 de Septiembre de 2020, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

24 de setiembre del 2020

C-378-2020

Señor

Alfredo Hasbum Camacho

Director General

Dirección General del Servicio Civil

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DG-OF-387-2019, del 8 de julio del 2019, por medio del cual nos planteó una consulta relacionada con el artículo 4, inciso g), del Estatuto del Servicio Civil y su transitorio.

I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL

Nos indica que, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre del 2018, se produjo una reforma al artículo 4, inciso g), del Estatuto de Servicio Civil, ley n.° 1581 de 30 de mayo de 1953, así como a su transitorio. Agrega que con dicha reforma se dispuso que, en lo sucesivo, los subdirectores y los subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros serán cargos de confianza. Ante esa situación, nos formula las siguientes preguntas:

“1) ¿Resulta procedente continuar aplicando los requisitos y los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República, en la declaratoria de los puestos de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil y su transitorio, a pesar de la reforma introducida por la Ley N° 9635, o existe alguna modificación en la aplicación de dichos dictámenes, en virtud de esta reforma?

2) ¿En qué casos la Dirección General de Servicio Civil, podrá ejercer la potestad de declarar de confianza los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros: es para los nombramientos que se encontraban realizados antes del 4 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9635 o para aquellos realizados con anterioridad al 13 de mayo de 1998, fecha de entrada en vigencia del transitorio al artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil?”

Adjunto a la consulta se nos remitió copia del oficio AJ-OF-308-2019 del 4 de julio del 2019, mediante el cual la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil se pronunció sobre los puntos en consulta.Las conclusiones de dicho estudio fueron las siguientes:

“1. El artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, mantiene su vigencia, pese a la reforma efectuada, ya que con el cambio introducido con la Ley N° 9635, lo que el legislador reguló fue la ampliación de los cargos a los cuales, esta Dirección General puede declarar de confianza, al incluir los cargos de subdirectores y subdirectores generales, es decir, no se modificaron los supuestos o requisitos aplicables para que sea factible realizar dicha declaratoria.

  1. Para que los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros sean declarados de confianza, deben cumplirse los siguientes supuestos:

    a) Los titulares de los cargos que deben ser declarados de confianza tienen que estar directamente subordinados a los ministros o viceministros del ramo de que se trate. b) Para ser declarados de confianza, deben ser cargos a plazo indefinido. Lo anterior, porque el nombramiento en un cargo al cual, la ley le ha fijado un plazo, supone la estabilidad del funcionario que lo ocupa durante el plazo de nombramiento, estabilidad que sería contradictoria con el libre nombramiento y remoción que conllevan los cargos a los cuales, se les aplica el artículo 4 inciso g) mencionado.

    c) Debe tratarse de un cargo del más alto nivel de dirección, de manera tal que sea importante para desarrollar el proyecto político del gobierno.

  2. A criterio de esta Asesoría Jurídica, se mantienen incólumes y por ende, resultan aplicables los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República, en relación con los requisitos a cumplir para que proceda la declaratoria de confianza de los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros, pese a la reforma realizada por la Ley N° 9635.

  3. Esta Dirección General, en estricto apego al bloque de legalidad tiene la competencia para elaborar la resolución en la que se declaren como puesto de confianza, los cargos de subdirector y subdirector general, una vez que éstos se encuentren vacantes, es decir, cuando cese la relación laboral de la persona que a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, ocupara este cargo bajo el Régimen Estatuario, ya sea porque esta persona renuncie, sea despedida, se acoja a la jubilación o bien, por reorganización dentro de la institución para la que presta sus servicios.

  4. Al momento de entrar en vigencia la Ley N° 9635, a esta...

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