Dictamen nº 379 de 04 de Noviembre de 2014, de Municipalidad de Montes de Oca

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

4 de noviembre de 2014

C-379-2014

Licenciado

Mauricio Antonio Salas Vargas

Secretario Concejo municipal

Municipalidad de Montes de Oca

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AC-773-12), de 14 de agosto de 2012 –recibido el 27 de agosto del mismo año, mediante el cual trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria 120-2012, Transitorio 1 del 13 de agosto de 2012, mediante el cual se nos consulta acerca de la legalidad de un convenio suscrito entre partes (representantes de los trabajadores y de esa corporación municipal) con el fin de dar extensión a los beneficios de la Convención Colectiva ya denunciada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras se negocia una nueva convención.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la consulta contiene el criterio de la asesoría jurídica institucional.

I.- Antecedentes de interés:

El 3 de marzo de 2004, la V Convención Colectiva de esa corporación municipal fue denunciada por la entidad patronal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

No obstante, el 5 de abril de 2004 los representantes tanto de los trabajadores, como de la entidad patronal, en aplicación plena del principio de autonomía colectiva que impera en la materia, acordaron mantener vigentes todos los beneficios establecidos en la V Convención Colectiva, por el lapso que dure la renegociación de una convención.

Por constancia DRT-094-2014, emitida a las 12:10 hrs. del 14 de marzo de 2014, la Jefa del Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indican que la V Convención Colectiva de la Municipalidad de Montes de Oca se encuentra vigente.

II.- Inadmisibilidad de la consulta.

El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión sopesada, seria y concienzuda de someter formalmente determinado tema a conocimiento de este órgano asesor.

Ahora bien, analizado con detenimiento el objeto de su gestión, un triple orden de situaciones convergen en el presente caso para impedir que ejerzamos nuestra función consultiva vinculante respecto de las preguntas formuladas en su consulta:

Por un lado, si bien en apariencia su gestión ha sido planteada en términos generales y abstractos, no podemos desconocer, por su directa alusión, la existencia de asuntos concretos en los que el punto consultado está pendiente de resolución en sede administrativa. Por otro lado, se nos está pidiendo una valoración de legalidad sobre actuaciones concretas y potenciales de la Administración activa en casos específicos. Y en tercer lugar, hemos reconocido que el Departamento de Relaciones de Trabajo del...

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