Dictamen nº 384 de 12 de Noviembre de 2014, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

12 de noviembre del 2014

C-384-2014

Licenciado

Gerardo Alvarado Blanco

Gerente General a.i.

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero al Oficio número GG-1271-07-2013, de fecha 10 de julio del 2013, reasignado a mí despacho el 29 de octubre del 2014, en el cual nos consulta sobre el procedimiento a seguir en materia disciplinaria. Específicamente se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:

“En caso que se requiera alguna acción disciplinaria respecto a las personas trabajadoras de las empresas del IMAS que se rigen por un régimen de empleo mixto; ¿procede la apertura de un procedimiento disciplinario con las formalidades establecidas en el artículo 214 y siguientes, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública? o ¿al estar la relación de empleo bajo el régimen de empleo mixto por ser de carácter comercial ... se debe utilizar el procedimiento que se utiliza en la empresa privada para materializar alguna acción disciplinaria?”

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.

Importante acotar que, conjuntamente, con el escrito mediante el cual se remite el cuestionamiento a resolver, se adjunta el oficio número AJ-679-06-2013 de fecha 14 de junio del 2013, el cual, en relación con el tema que nos ocupa, concluyó:

“Los funcionarios de tiendas libres, en materia disciplinaria podrán ser investigados con la aplicación normativa de orden público, concretamente con lo regulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y sancionados de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, puesto que la Administración debe asegurarse el apego a la moralidad y legalidad en el ejercicio de la función del colaborador.

Se recomienda reglamentar exclusivamente la relación con los funcionarios de las empresas comerciales.”

II.- SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS).

Se cuestiona, en este asunto, el procedimiento aplicable para sancionar o despedir a los trabajadores de las empresas del Instituto Mixto de Ayuda Social (en adelante IMAS), por lo que, deviene relevante analizar la naturaleza jurídica del consultante, en aras de evacuar lo formulado de la mejor manera.

Con tal finalidad, debemos remitirnos al cardinal primero de la Ley número 4760, denominada Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que dispone:

“Créase una institución denominada Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por esta ley y su reglamento.”

Como claramente se sigue de la norma transcrita, el IMAS forma parte de las denominadas personas jurídicas públicas, como tal cuenta con factibilidad legal de disponer del patrimonio que le es propio y goza de autonomía. Todo lo anterior, con la finalidad de “...resolver el problema de la pobreza extrema en el país...” –canon segundo de la Ley 4760-

Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa, ha sostenido:

“...La Ley 4760 del 30 de abril de 1971, crea al IMAS como una institución autónoma con personería jurídica, que tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin.

La intención del legislador fue crear una institución dotada de un estatus jurídico especial, haciendo de ella un organismo descentralizado del Estado y con un fin específico por cumplir, en los términos dispuestos en los artículos 1 y 2 de su Ley constitutiva,

Es claro entonces que el fin primordial del IMAS es acabar con la pobreza extrema en el país, para lo cual además, se le reconoce una serie de fines específicos dentro de los que se encuentran: a) Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense; b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos; c) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y sociales del país; d) Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado; e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos; f) Procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y...

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