Dictamen nº 387 de 05 de Octubre de 2020, de Municipalidad de San Carlos

EmisorMunicipalidad de San Carlos

05 de octubre de 2020

C-387-2020

Señora

Ana Patricia Solís Rojas

Secretaria del Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio MSCCM-SC-1299-2020 de 23 de setiembre de 2020.

Mediante el oficio MSCCM-SC-1299-2020 se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de San Carlos, adoptado en la sesión ordinaria virtual del 21 de setiembre de 2020 y que es el acuerdo N.° 12, artículo IX, que consta en el acta N.° 53. En este acuerdo, el Concejo Municipal de San Carlos decidió consultar a la Procuraduría General de la República si las Comisiones Municipales, sea tanto las permanentes como las especiales, deben garantizar la equidad de género en su integración.

Conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría legal del Concejo Municipal, oficio

MSCCM-1127-2020 de 25 de agosto de 2020, y en el cual se concluye que, en efecto, debe buscarse que las Comisiones Municipales, tanto permanentes como especiales, sean integradas, en la medida de lo posible, conforme criterios de equidad de género.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones

EN ORDEN A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD REPRESENTATIVA A LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES MUNICIPALES.

El artículo 49 del Código Municipal ha establecido que el Concejo Municipal debe integrar, al menos, nueve Comisiones permanentes. Estas Comisiones permanentes deben estar integradas por los regidores propietarios. El Concejo Municipal puede también crear Comisiones especiales. Estas Comisiones especiales pueden ser integradas tanto por regidores propietarios como por regidores suplentes y pueden nombrarse en ellas también a los síndicos, tantos propietarios como suplentes.

Luego, debe destacarse que el artículo 49 ha establecido, de forma expresa, que al momento de integrar, tanto las Comisiones permanentes como las especiales, se debe procurar que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el respectivo Concejo Municipal.

Es decir que, al momento de integrar las Comisiones municipales, el Presidente del respectivo Concejo Municipal – órgano competente a tal efecto – debe respetar el principio de proporcionalidad representativa, de tal manera que las diversas Comisiones municipales, permanentes y especiales, sean...

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