Dictamen nº 444 de 03 de Diciembre de 2014, de Instituto Costarricense de Ferrocarriles

EmisorInstituto Costarricense de Ferrocarriles

03 de diciembre del 2014

C-444-2014

Ingeniero

Guillermo Santana Barboza

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me es grato referirme a su escrito, con fecha de recibido del 8 de setiembre del año en curso, en el que se nos consulta sobre la posibilidad de que la Empresa de Servicios Públicos (ESPH) de Heredia ceda los derechos conferidos en el Contrato de Cogestión y Explotación de la Planta Hidroeléctrica de Tacares, suscrito con el INCOFER, a un fideicomiso.

I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA.

Al realizar el análisis de admisibilidad de la consulta presentada, se observa que ésta incumple al menos con tres de los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia administrativa existente respecto al tema.

Bajo esos términos, encontramos los artículos 3 inciso b), 4 y 5, los cuáles dada su relevancia para el caso que nos ocupa, procedemos a transcribir:

“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

“ARTÍCULO 5º.- CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”

En este sentido, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos citados, ha desarrollado el contenido de esos requisitos de admisibilidad, manifestando lo siguiente:

“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "... cuestiones jurídicas...", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos...

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