Dictamen nº 449 de 03 de Diciembre de 2014, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

3 de diciembre del 2014

C-449-2014

Señora

Cristina Ramírez Chavarría

Ministra

Ministerio de Justicia y Paz

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio MJP-771-09-12 emitido por el señor Fernando Ferraro Castro, reasignado a mi despacho el día 31 de octubre del 2014, en el cual solicita nuestro criterio en relación con la posibilidad de suscribir un fideicomiso para facilitar becas a los funcionarios del Registro Nacional. Solicitamos las disculpas por la tardanza en la emisión del criterio requerido, todo motivado en el volumen de trabajo de este Despacho. Específicamente se requiere de nuestro criterio en relación con la siguiente interrogante:

“En ese sentido, valga señalar que desde el año 1989, el Registro Nacional suscribió un contrato de fideicomiso con el Banco de Costa Rica, para el financiamiento de vivienda a sus funcionarios, el cual se mantiene vigente a la fecha. No obstante, , siendo que la redacción del citado artículo no es excluyente a otros fines para el fondo previsto-vivienda y cesación de labores-se plantea la inquietud de si es posible, bajo ese mismo marco normativo, suscribir un fideicomiso destinado a facilitar becas a los funcionarios de la Institución, siempre y cuando esté apegado a la normativa que rige la constitución de fideicomisos en el ámbito de las entidades públicas, y en respeto absoluto del principio de legalidad que rige nuestras actuaciones”

Junto con la solicitud de consulta se nos remite el criterio de la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, en el cual se concluye lo siguiente:

1. El Fideicomiso es un contrato en el cual una persona le transmite la propiedad o administración de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.

2. Una beca es la ayuda económica o subvención que generalmente una institución le entrega a alguien para que lleve a cabo estudios o investigaciones. El Estado, organizaciones no gubernamentales, o internacionales, fundaciones o asociaciones, empresas privadas, bancos o compañías se encuentran facultados para otorgar becas.

3. Que de la Ley N° 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y su reglamento y del reglamento N°. 40-2008, Reglamento para el otorgamiento de Becas a Funcionarios del Registro Nacional. NO se desprende clara ni expresamente la posibilidad de adjudicación de becas por parte de ninguna institución pública ni del Registro Nacional a partir de la figura del contrato de fideicomiso.

4. El Registro Nacional en amparo a la Potestad de Imperio delegada por el Estado y los Principios de Legalidad y Razonabilidad, debe encaminar su actuar con estricto apego al Ordenamiento Jurídico, al encontrase legalmente facultado para establecer un fondo de ahorro y préstamo, o un sistema similar tal como el Solidarista, con el objeto de brindar financiamiento a los servidores de la Institución, mediante la figura del fideicomiso entratándose de aquellos casos en los cuales el funcionario del Registro Nacional desee optar una Beca, teniendo que cumplir de previo, con los requisitos establecidos por el reglamento para el otorgamiento de becas a funcionarios del Registro Nacional.

5. Que la Contraloría General de la República, es una institución auxiliar por mandato constitucional, encargada del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, siendo que el Registro Nacional cuenta con el presupuesto esencial establecido por la Ley de Administración Financiera de la República N. 8131, artículo 14, sea la existencia de una Ley especial que autorice la constitución del contrato como tal.

6. Que el marco normativo que regula la materia de fideicomisos, en tratándose de la utilización de fondos públicos, por parte de instituciones de la Administración Pública, lo constituyen la Constitución Política, Código de Comercio Ley N. 3284, Ley de Administración Financiera de la República N. 8131, así como la ley de la Contraloría general de la República N. 7428, Directriz D-3-2006-CO-DFOE, emitida por la Contraloría General de la República.

7. Que no resulta viable la suscripción de un fideicomiso que opere como figura jurídica cuya finalidad sea invertir y administrar el Capital Fideicometido, para la finalización de becas de estudio para la obtención de un grado académico a nivel de bachillerato, licenciatura y estudios de postgrado e instituciones educativas dentro o fuera del país, favor de los funcionarios del Registro Nacional, lo cual se desprende de lo indicado por el artículo 14 de la Ley de la Administración financiera de la república N. 8131 y de las Directrices D-3-2002-DFOE y D-3-2006-CO-DFOE, relacionadas con la “Directrices Generales que deben observar las instituciones fideicomitentes en el proceso presupuestario relacionado con los fideicomisos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República ”

SOBRE EL FIDEICOMISO.

El fideicomiso es “...es un negocio jurídico mediante el cual una persona física o jurídica -fideicomitente- transmite a otra -fiduciario- la propiedad de bienes o derechos, para la realización de los fines señalados en el acto constitutivo, en beneficio de un tercero beneficiario -fideicomisario-“ (Dictamen C- 246-2005 del 4 de julio del 2005)

El artículo 633 del Código de comercio señala que: “Por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo”

El contrato de fideicomiso tiene como objeto la creación...

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