Dictamen nº 475 de 19 de Diciembre de 2014, de Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

EmisorInstituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

19 de diciembre de 2014

C-475-2014

Doctora

Lissette Navas Alvarado

Directora General

Instituto Costarricense de Investigación y

Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número DG-484-13 de fecha 25 de octubre del 2013, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

“1.- Ante una posible eliminación del artículo 55 del Decreto Ejecutivo N° 35574-S, publicado el 30 de noviembre del 2009 y tomando en consideración que las vacaciones profilácticas no se concedieron a ningún funcionario, podríamos estar frente a una situación de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidada.

  1. - Ante una posible eliminación del artículo 57 del Decreto Ejecutivo N° 35574-S, publicado el 30 de noviembre del 2009 y tomando en consideración que el incentivo de peligrosidad de un cinco por ciento sobre el salario base, fue reconocido a todos los funcionarios a partir de enero 2010, podríamos estar frente a una situación de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidada.”

    De previo a entrar al análisis de esta consulta, solicitamos disculpas por la tardanza en la emisión del criterio requerido, todo motivado en el volumen de trabajo de este Despacho.

    I.- ANTECEDENTES.

    A.- Criterio de la Asesoría Jurídica del ente consultante.

    En el estudio que hace la Licda. Andrea Segura Chavarría, asesora legal- Consejo Técnico del INCIENSA, el 24 de octubre del año 2013, oficio N° AL-58-2013, se concluye lo siguiente:

    “1. Ante una posible eliminación del artículo 55 del Decreto del Decreto Ejecutivo N° 35574-S Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INCIENSA, en relación al tema de “Vacaciones Profilácticas”, por las razones técnicas correspondientes; siendo que es un incentivo que todavía no ha sido otorgado a ningún funcionario, aunado a esto, hasta la fecha no han sido dados los lineamientos de aplicación del mismo; no se estaría frente a una situación de derecho adquirido ni de una situación jurídica consolidada.

  2. Ante una posible eliminación del artículo 57 del Decreto del Decreto Ejecutivo N° 35574-S Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INCIENSA, en relación al tema de “Incentivo de Peligrosidad”, por las razones técnicas correspondientes; siendo que corresponde a un pago que ya fue reconocido a todos los funcionarios de la institución a partir de enero 2010, y por lo tanto ya ingresó a la esfera patrimonial de los funcionarios, corresponde a un derecho adquirido y por tanto se deberá seguir reconociendo su pago a los funcionarios a quienes ya se les otorgó, no así aquellos que ingresen después de la posible derogatoria.”

    Dado lo anterior, a continuación se procederá a evacuar el planteamiento realizado por la consultante sobre este asunto.

    II.- SOBRE EL FONDO.

    En vista de que la consulta tiene dos aspectos concretos, por razones de orden y para su mejor comprensión, los vamos a tratar cada uno de ellos en forma separada.

    1.- ¿Ante una posible eliminación del artículo 55 del Decreto Ejecutivo N° 35574-S, publicado el 30 de noviembre del 2009 y tomando en consideración que las vacaciones profilácticas no se concedieron a ningún funcionario, podríamos estar frente a una situación de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidada?

    La respuesta de ésta interrogante y de la segunda depende, en buena parte, de lo que se debe entender a nivel conceptual por “derecho adquirido” y “situación jurídica consolidada”.

    A nivel de doctrina se han establecido que: “Los derechos adquiridos-dijo Merlin- son aquellos que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen parte de él y que no pueden sernos arrebatados por aquél de quien los hubimos” (Valencia Arango JORGE. Derechos Adquiridos. Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1983, p. 32)

    Por su parte, por situación jurídica se debe de entender: “La situación jurídica puede ser abstracta o concreta. La primera es la manera de ser eventual o teórica de cada uno con respecto a una ley determinada, y la segunda una manera de ser derivada para una persona determinada de un acto jurídico de un hecho jurídico que ha puesto en juego, en su favor o en contra suya, las reglas de una institución jurídica y le ha conferido efectivamente los beneficios y las obligaciones inherentes al funcionamiento de tal institución” (Valencia Arango JORGE. Derechos Adquiridos. Ediciones...

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