Dictamen nº 484 de 17 de Diciembre de 2020, de Instituto Nacional de las Mujeres

EmisorInstituto Nacional de las Mujeres

17 de diciembre del 2020

C-484-2020

Señora

Patricia Mora Castellanos

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de las Mujeres

(INAMU)

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio INAMU-PE-0676-2020, fechado el 27 de octubre del 2020 y recibido en esta Institución el día 05 de noviembre de ese mismo año, mediante el cual solicita nuestro criterio preceptivo “sobre la declaratoria de la nulidad absoluta evidente y manifiesta de los actos administrativos que otorgaron de manera errónea 13 puntos de carrera profesional a la funcionaria xxx“, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 173 de laLey General de la Administración Pública (LGAP).

Se adjunta copia simple e incompleta del expediente administrativo llevado al efecto, el cual según usted lo consigna en su oficio se encuentra conformado por ochenta y ocho folios.

Esta situación, desde luego, genera una incerteza jurídica e impide a este órgano asesor emitir un dictamen favorable en este caso; además de otros vicios del procedimiento detectados y que se detallan en un apartado específico.

I.- ANTECEDENTES:

De previo a pronunciarnos sobre la gestión que se nos plantea, consideramos necesario mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto que constan en el expediente administrativo número OD-001-2020, el cual fue aportado sin certificar e incompleto, conforme se adelantó.

PRIMERO: Mediante la Resolución DAF-040-06-2019 de las diez horas del tres de julio del 2020, denominada “Autorización de Procedimiento”, la Dirección Administrativa Financiera del Instituto Nacional de las Mujeres, conoció el oficio INAMU-DAF-ARH-200-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, suscrito por el Coordinador del Área de Recursos Humanos, a través del cual presenta los documentos de respaldo para los ajustes de carrera profesional.

A través del citado oficio, el cual corresponde a un complemento del documento INAMU-DAF-ARH-087-2019, se adjuntan las fotocopias de los documentos de los expedientes de carrera profesional, que respaldan los ajustes que se deben realizar a las personas que, de acuerdo con el estudio realizado por la Auditoría Interna, tienen pagos de más o de menos por ese concepto salarial.

Concretamente, para el caso que nos ocupa se detectó lo siguiente:

“ñ) En el caso de xxx, cédula de Identidad No. xxx. Se elaboró el estudio No. INM-082-2000 de fecha 06-07-00 y se le reconoció 32 puntos. Por concepto de conclusión por Maestría 1 punto por capacitación, 3 puntos por publicaciones, para un total de 36 pts., se emite la acción de personal No. INAMU-320-00 de fecha 08-08-00. Según el análisis se determina que: Se le aprobó 2 puntos de más por publicaciones, se deberá realizar la respectiva rebaja a partir de ese momento.

Según estudio de carrera profesional No. INM-505-2000 de fecha 11-12-00 se reconoce 49 puntos; según el siguiente detalle: 32 puntos por maestría, 2 puntos de capacitación de participación, 3 puntos por, experiencia en organismos internacionales 12 puntos, según la acción de personal No. INAMU-508-00 de fecha 20-12-00 con rige 01-01-01.

Según el análisis se determina que: De conformidad con lo que establece la Resolución N.° DG-080-96 de las ocho horas del 3 de octubre de 1996 de la Dirección General de Servicio Civil y su reforma, vigente señalaba en su artículo 9 que "Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que aporte traducción de una institución acreditada para tal fin -por medios escritos o electrónicos, siempre que (...) c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la institución a la cual sirve. Se le deben rebajar 10 puntos de más.

A través de estudio No. INM-034-02 de fecha 19-02-02, le reconoce 51 puntos según el siguiente detalle: 32 puntos de maestría, 2 puntos de participación, 4 puntos de publicaciones, 1 punto de experiencia profesional y 12 puntos por trabajo con organismos internacionales, según la acción de personal No. 055-02 de fecha 19-02-02 con rige a partir de 01-01-2002, se le reconoció además 1 punto por una publicación realizada como funcionaria del INAMU, lo cual no le corresponde. De conformidad con lo que establece la Resolución N.º DG-080-96 de las ocho horas del 3 de octubre de 1996 de la Dirección General de Servicio Civil y su reforma, vigente señalaba en su artículo 9 que "Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que aporte traducción de una institución acreditada para tal fin -por medios escritos o electrónicos, siempre que (...) c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la institución a la cual sirve.

De acuerdo con el análisis se determina una rebaja de un total de 13 puntos.”

En la citada Resolución DAF-040-06-2019 se dispuso: “Con los fundamentos de hecho y derecho, se resuelve remitir el expediente a la Presidencia Ejecutiva para que valore la apertura del (sic) Procedimientos Administrativos para efectos de nulidad y autorizar a la Dirección Administrativa Financiera para realizar gestiones relacionadas con el reconocimiento de carrera profesional a las personas que no se les ha reconocido.” (Ver las imágenes 159 al 188, folios 1 al 15 del expediente administrativo)

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, los funcionarios Alexander Fallas Hidalgo y Odette Brenes Solano, de la Unidad de Asesoría Legal del INAMU, por medio del oficio INAMU-PE-AL-253-2019 del 12 de noviembre del 2019, solicitaron al señor Nelson Sánchez Valverde, Coordinador del Área de Recursos Humanos, ampliar el estudio DAF-040-06-2019, con el propósito de establecer la suma líquida exigible a cada funcionario, en los términos allí consignados. Requerimiento que fue cumplido mediante el informe INAMU-DAF-DRH-0197-2020 del 07 de abril del 2020, siendo que, para el caso de interés, la señora xxx registraba un total por cobrar de 3.924.057,66 colones, contabilizado a la primera quincena de marzo del año 2020. (Ver las imágenes 139 a la 158, folios 25 al 16 vuelto del expediente administrativo)

TERCERO: En atención a lo determinado en este asunto, la Presidenta Ejecutiva, señora Patricia Mora Castellanos, dictó la resolución número INAMU-RESOLUCIÓN PE-0069-2020 de las ocho horas del día cuatro de mayo del 2020, en orden al cobro de puntos de carrera profesional pagados de más a la funcionaria xxx.

Puntualmente, en su “Por Tanto” ordenó:

“Con base en los argumentos de hecho y derecho expuesto, la Presidencia Ejecutiva resuelve: 1.- Proceder con el cobro de la suma de ₡3.924.057.66 a la funcionaria xxx, cédula de identidad número xxx, por concepto de pago de más realizados en exceso, según detalle (...) establecido por la Dirección Administrativa Financiera en resolución de las diez horas del tres de julio de dos mil diecinueve y oficio INAMU-DAF-DRH-0197-2020 de fecha 7 de abril de 2020, del Departamento de Recursos Humanos.

  1. - El pago deberá ser realizado por la funcionaria xxx en un solo tracto. En caso de que no pueda realizar dicho pago en un solo tracto, podrá autorizar a que el mismo se realice en cuatro tractos mensuales, con rebajos en su salario en forma quincenal.

  2. - En relación a cualquier arreglo de pago propuesto, debe tomar en consideración la funcionaria xxx lo dispuesto en el considerando sétimo de la presente resolución.

  3. - De proceder con el pago o de aceptarse un arreglo de pago, una vez firme el mismo, se instruye al Departamento de Recursos Humanos a fin de que proceda a suspender el reconocimiento de los puntos de más ya señalados en esta resolución.

  4. - El monto aquí ordenado deberá ser actualizado, tomando como referencia lo indicado en el oficio INAMU-DAF-DRH-0197-2020.

  5. - En caso de que la funcionaria xxx, no realice el pago o la propuesta de arreglo no sea aprobada, se deberá iniciar el procedimiento administrativo ordinario, al tenor de lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

    Contra esta resolución cabrá recurso de reposición dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

    Notifíquese. - Sra. xxx, Departamento de Recursos Humanos” (Ver las imágenes 133 a la 137, folios 26 al 28 del expediente administrativo)

    CUARTO: La señora xxx, presentó a través de su representante legal, el escrito de fecha 12 de mayo del 2020, donde señaló que no realizaría pago alguno por los conceptos dichos, ni acepta ningún arreglo de pago, por lo que no autoriza ningún rebajo o deducción salarial por concepto de sumas giradas de más por supuesto exceso de reconocimiento de puntos de carrera profesional. Igualmente, solicita, se mantenga incólume el derecho adquirido sobre el reconocimiento y pago de los puntos de carrera profesional otorgado desde el año 2000 y no se suspenda dicho pago total o proporcionalmente, es decir, se le siga girando lo que ha venido percibiendo por ese plus, hasta tanto no exista un acto administrativo final o sentencia judicial que modifique o suprima el derecho adquirido. (Ver las imágenes 127 a la 131, folios 29 al 31 del expediente administrativo)

    QUINTO: Por medio de la Resolución INAMU-RESOLUCIÓN PE-0084-2020, de las diez horas del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veinte, la Presidenta Ejecutiva del INAMU, señora Patricia Mora Castellanos, conoció el recurso de reposición...

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