Dictamen n° 102 de 10 de Mayo de 2011, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

10 de mayo del 2011

C-102-2011

Ingeniero

Johnny Araya Monge

Alcalde

Municipalidad de San José

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° 2892-2011 fechado 4 de mayo del 2011 y recibido en este Despacho el día 5 de mayo siguiente, mediante el cual se consulta sobre la posibilidad de ampliar permiso sin goce de salarial a una funcionaria municipal.

Sobre el particular, se nos indica que la consulta está referida puntualmente a la concesión de un permiso sin goce salarial solicitado por la Licda. Maureen Clarke Clarke, más allá del plazo otorgado en el artículo 145 del Código Municipal, así como en relación con los artículos 33 y 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual, según se nos indica, vence el próximo 8 de mayo.

Asimismo, al oficio de consulta se adjunta tanto la gestión presentada por la Licda. Clarke en la que solicita la prórroga de su permiso para continuar desempeñándose en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, como el criterio legal emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa Municipalidad, en el que hace referencia al caso mencionado.

La consulta presenta problemas de admisibilidad

Vistos los términos de la consulta planteada, debemos señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser verificados de previo a ejercer la función consultiva.

Así, tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe aportarse el criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén siendo ventilados en el seno de la Administración.

En efecto, u no de los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas está referido a la obligatoriedad de que éstas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, exigencia que debe siempre ser verificada de previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada. Sobre este aspecto, este Órgano Asesor ha manifestado lo siguiente:

"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR