Dictamen n° 115 de 10 de Mayo de 2002, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

C-115-2002
10 de mayo del 2002
Ingeniero
Guillermo Ruiz Castro
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio PESJ-456-2002 de 22 de abril del año en curso.

En su misiva ofrece disculpas debido a que, mediante oficio PESJ-422-2002 de 15 de abril del año en curso, se había consultado un caso en particular, situación que, de conformidad con nuestra Ley Orgánica, no corresponde que resolvamos.

Indica que en definitiva, lo que le interesa al INCOP es que determinemos si dicho ente descentralizado está en posibilidad de llegar a un arreglo extrajudicial, en aquellos procesos judiciales en que se desprenda un eventual daño o costo económico perjudicial para la entidad portuaria. Asimismo, si la respuesta a la anterior interrogante fuese positiva, los requisitos que deben cumplirse para realizar ese arreglo extrajudicial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del INCOP, específicamente el artículo 15 inciso g).

Lleva usted razón, en el sentido de que mediante oficio PESJ-422-2002, se consultó un caso concreto, lo que resultaba improcedente; pero, es lo cierto que mediante pronunciamiento OJ-056-2002 de 2 de abril del año en curso, la consulta planteada fue resuelta, de manera general, respondiéndose a la diversas interrogantes, salvo el aspecto relativo al artículo 15 inciso g).

Por lo tanto, consideramos innecesario referirnos a esos primeros aspectos, para lo cual nos remitimos al pronunciamiento OJ-056-2002, restando por analizar, únicamente, el relativo al artículo 15 inciso g) de la Ley Orgánica del INCOP.

Dispone el citado numeral:

"Artículo 15.-

Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

(…)

g) Aprobar compras, hacer transacciones judiciales o extrajudiciales y arrendamientos por acuerdo, por lo menos, de cuatro de sus miembros; (…) (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1797 de 30 de setiembre de 1964)."

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el...

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