Dictamen n° 051 de 10 de Marzo de 1999, de Patronato Nacional de la Infancia
Emisor | Patronato Nacional de la Infancia |
C-051-1999
San José, 10 de marzo de 1999
Señor
Lic. Olger Méndez Rojas
Presidente
Consejo Nacional de Guarderías Infantiles y Hogares Escuela
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador de
A la consulta se adjuntan pronunciamientos emitidos por las respectivas Direcciones de Asesoría Jurídica de los Ministerios de Educación Pública y de Trabajo y Seguridad Social, que si bien, contemplan en términos genéricos el tema planteado, no responden concretamente a las siete preguntas sometidas a nuestra consideración.
Con el fin de responder a cada una de las interrogantes, procederemos en el orden solicitado a dar respuesta, no sin antes, hacer una síntesis de
LEY GENERAL PARA LAS GUARDERIAS INFANTILES Y HOGARES ESCUELA. LEY NO.7380:
Esta Ley de fecha 8 de marzo de 1994, publicada en
Una de las finalidades esenciales, que plasma el legislador, para las Guarderías Infantiles y Hogares Escuela, es la de actuar como complemento del hogar, y prevenir el abandono, maltrato y abuso sexual del niño, durante la jornada de trabajo de los padres.
Se define en la ley de cita,
En igual sentido, el Hogar Escuela, es definido, como un centro de carácter público, privado o mixto, complementario de las Guarderías Infantiles, que prestan servicio a la madre o el padre que trabajan, y cuyos niños están en edad escolar (
La autorización para el funcionamiento de una Guardería Infantil u Hogar Escuela, dispuso el legislador, debe realizarse por medio de
1) Interpretación de los artículos 1 y 8 del Reglamento General de Guarderías Infantiles y Hogares Escuela y 7 de
El artículo 7 de
" Artículo 7.- Las guarderías infantiles, según las edades de los niños y de las niñas a su cuidado , se denominarán de la siguiente manera:
a)Sala cuna: de tres meses a seis meses.
b) Sala maternal primera: de seis meses a dieciocho meses
c) Sala maternal segunda: de dieciocho meses a dos años
ch) Sala maternal tercera: de más de dos años hasta tres años y medio.
d) Prekinder: de tres años y medio a cuatro años y medio
e) Kinder: de cuatro años y medio a cinco años y medio.
f) Preparatoria: de cinco años y medio a siete años."
Por su parte, los artículos 1 y 8 del Reglamento de la mencionada ley, publicado en
Artículo 1:"Este Reglamento regula todas las Guarderías Infantiles y Hogares Escuela, públicos, privados o mixtos , existentes y futuras indistintamente de su horario de atención y nombre comercial."
(el subrayado es propio).Artículo 8 :" Independientemente del nombre comercial o razón social bajo la cual actúe la institución , las Guarderías Infantiles se clasificarán según las edades de los niños y las niñas que atiendan , de la siguiente manera:
a)Sala cuna: de tres meses a seis meses.
b) Sala maternal primera: de seis meses a dieciocho meses
c) Sala maternal segunda: de dieciocho meses a dos años
ch) Sala maternal tercera: de más de dos años hasta tres años y medio.
d) Prekinder: de tres años y medio a cuatro años y medio
e) Kinder: de cuatro años y medio a cinco años y medio.
f) Preparatoria: de cinco años y medio a siete años.
La anterior denominación no es excluyente de la que puedan tener en cada institución, la cual deberá ser conocida y avalada por
A.-
En cuanto al nombre comercialDespúes del rótulo, dice Ascarelli (1), el nombre comercial es el más antiguo de los signos distintivos y constituye el signo distintivo del empresario, que lo individualiza al imputarle los negocios concluídos, haciendo referencia al nombre comercial. Es el empresario el que puede elegir el nombre comercial y por tanto, crearlo. El nombre comercial para la persona jurídica, sirve para identificar a la persona como tal, mientras que el nombre comercial para la persona física, sirve para identificar al empresario como sujeto que desarrolla una empresa, con independencia del nombre civil que lo identifica como sujeto de derecho.(2)
(1) ASCARELLI Tullio, Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales, 1970, pp.355-356.
(2) ASCARELLI, op. cit., pp. 377-378.-
Si la sociedad, una vez se ha constituìdo, esta llamada a ser sujeto titular de derechos y obligaciones, es decir, alguien con entidad jurìdica propia distinta de la de los socios que en cada momento la componen, necesitará a este fin necesaria e imprescindiblemente de una razón o denominación social, pues, únicamente con una denominación propia ese ente jurídicamente organizado podrá ser identificado en cuanto tal ente en el tráfico y, consiguientemente, podrá ser distinguido de los demás sujetos que actúan en el mercado. PARICIO SERRANO Luis, La denominación social y el nombre comercial. Reflexiones en torno al concepto y a su relación desde la perspectiva de la competencia desleal, en Estudios de Derecho Mercantil en Homenaje al Profesor Manuel Broseta Pont, Tomo III, 1995, pp.2779-2780.
Así, la principal función del nombre comercial, desde una perspectiva jurídica, es la de servir de instrumento, para identificar a los sujetos que intervienen en una relación jurídica, y determinar, quienes son los titulares de los derechos y obligaciones que de ella surgen.
En estrecha relación con el nombre comercial, se encuentra el rótulo, el cual es considerado el signo distintivo de los locales, suele componerse de una denominación de fantasía, utilizada por el comerciante como medio de identificación de su establecimiento y, paralelamente, como medio de atracción de la clientela.(3)
(3) GARRIGUES Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, tomo l, 1979, pp. 255.
Ambos, nombre comercial y rótulo, constituyen bienes inmateriales, y se rigen por principios y elementos, que debe respetar el empresario, como el de libertad, novedad y verdad, que evitan inducir a error al consumidor del servicio, y permiten una capacidad distintiva, de no generar confusión con el lugar u objeto adoptado por el empresario.
"XII.- ... que la empresa nace a través de contratos e incluso se extingue por su mismo medio, la vida de ella tiene sentido en cuanto se encuentra vinculada con el mercado. Pero en éste actúa en función de libertades propias de la empresa y de respeto a los mismos productores y consumidores. Priman entre ellas la libertad de iniciativa privada y la libertad de competencia, sin las cuales la empresa no podría subsistir. Pero igualmente existen otras garantías absolutamente indispensables para la sobrevivencia de las empresas, y de quienes permiten su expansión dentro del sistema: son ellas la represión a la competencia desleal y el respeto a los derechos del consumidor (incluso, recientemente, dentro de esta última también se incluye el respeto al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para garantizar el consumo de bienes sanos, en fin, la salud y la vida de los consumidores)". (subrayado propio).
La tutela del consumidor, se encuentra plasmada en el artículo 46 de nuestra Constitución Política, como un derecho a la protección de los usuarios y consumidores, de recibir una información adecuada y veraz, que ejerce un papel fundamental en el derecho de información. Esa información, está sujeta por tanto, a los límites correspondientes, no puede ser irrestricta, disponiendo los poderes públicos de varios mecanismos para defender tales objetivos constitucionales y corregir la inadecuada información brindada a los...
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