Dictamen n° 080 de 10 de Noviembre de 1976, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía
C-080-76
San José, 10 de noviembre de 1976

Srta.
Lic. Nísida Jiménez Dam
Jefe Departamento Legal
Ministerio de Gobernación
Ciudad

Estimada señorita:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota Nº 1403 de fecha 28 de octubre del año en curso, por medio de la cual usted consulta a esta Dependencia, si es procedente el desalojo de precaristas que han invadido una finca situada en Juntaderas de Sierpe de Osa el 15 de enero del presente año, habiendo presentado el dueño del inmueble en ese mismo mes le correspondiente solicitud de desalojo, la que no se ha llevado a cabo por razones de trámite interno de ese Ministerio.

En relación con su estimable consulta, me permito manifestarle lo siguiente:

El asunto referente a los precaristas es un problema muy serio y delicado que actualmente afronta nuestro país, por la serie de invasiones que constantemente se llevan a cabo en las diferentes fincas tanto de propiedad particular como del Estado y sus instituciones. En lo que a nuestro ordenamiento jurídico se refiere existen disposiciones que tratan de solucionar este grave problema como con las normas legales establecidas en la Ley de Tierras y Colonizaciones; sin embargo en esta ley no se contemplan todos los casos que sobre el particular se presentan, por lo que es necesario legislar en este sentido a fin de que esta situación se resuelve satisfactoriamente para bien de todos.

Precario viene del latín precarius, de poca duración. Derecho que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño. Etimológicamente significa, lo que se obtiene por súplicas, o sea, lo que depende de la voluntad de otro, por lo que tiene dudosa estabilidad. Precarista es el que posee, retiene o disfruta en precario de cosas ajenas.

La Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, contiene un Capítulo especial referente a la REGULACION DE CONFLICTOS ENTRE PROPIETARIOS Y POSEEDORES EN PRECARIO ,el cual le otorga a dicho Instituto la facultad de intervenir en todos los casos de posesión precaria de tierras. En su artículo 92 establece expresamente que, "Es poseedor en precario todo aquel que por necesidad realice actos de posesión estables y efectivos, como dueño, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, por más de un año, y con el propósito de ponerlos en condiciones de producción para su subsistencia o la de su familia, sobre un terreno debidamente inscrito a nombre de...

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