Dictamen n° 036 de 10 de Febrero de 2009, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C.-

036-2009.

10 de febrero de 2009

MBA.

Arnoldo Trejos Dobles

Gerente General a.i.

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SC-002-2009, del 6 de enero último, por medio del cual nos indica que el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso MAG-PIPA, conoce un reclamo interpuesto por 9 funcionarios de dicho Fideicomiso, tendiente a que se les reconozcan las diferencias salariales que venían percibiendo antes de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 154 inciso 3) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Agrega que dicho reclamo se fundamenta en el principio de conservación del salario, en la necesidad de respetar los derechos adquiridos de buena fe, y en el dictamen C-037-2007, emitido por esta Procuraduría el 9 de febrero de 2007.

Sostiene que la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (n.° 8634 de 26 de abril de 2008), en su transitorio II, dispuso que con el fin de garantizar la ejecución inmediata y puesta en operación de los fines y objetivos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), se autoriza al Fideicomitente de FINADE a utilizar la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA.

En virtud de lo anterior nos consulta si “¿Puede el Banco Crédito Agrícola de Cartago como Fiduciario del MAG-PIPA/BANCRÉDITO al momento de liquidar e indemnizar a los empleados del MAG-PIPA, pagar por cuenta del patrimonio fideicometido y según instrucciones recibidas del fideicomitente, los salarios que reclaman los trabajadores?”.

Manifiesta que la Contraloría General de la República, ante la misma consulta, indicó que “Sobre el particular nos permitimos comunicarle que una vez analizada la naturaleza de la gestión, vemos que se enmarca dentro del ámbito laboral, cuya materia es ajena a la competencia de esta Contraloría General de la República, razón por la cual hemos procedido al archivo de su solicitud, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. A su vez le instamos a presentar su inquietud ante la Procuraduría General de la República, al ser esta la entidad competente para pronunciarse al respecto”. (FOE-ED-1019 −oficio 13399− del 12 de diciembre de 2008, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo).

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del consultante

La Dirección Jurídica del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en su oficio DJ-002-2009, del 6 de enero de 2009, sostuvo que de conformidad con lo resuelto por esta Procuraduría en el dictamen C-037-2007 y con base en la autorización expresa del Fideicomitente del Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO, a través de la firma de la Carta de Entendimiento n.° 1 MAG-PIPA/FINADE, esa Asesoría Legal considera que el Banco Crédito Agrícola de Cartago, como patrono del personal del Fideicomiso MAG-PIPA, puede pagar, al momento de liquidar e indemnizar a los empleados de ese Fideicomiso, por cuenta del patrimonio fideicometido y de acuerdo a las instrucciones recibidas del Fideicomitente, los salarios que reclaman los trabajadores, reconociéndoles los derechos que han percibido durante su relación laboral.

Para fundamentar su posición, el criterio legal de cita señala lo siguiente:

1.- Que desde que BANCRÉDITO asumió la posición de Fiduciario, todas las remuneraciones de los trabajadores del Fideicomiso MAG-PIPA salían del propio patrimonio fideicometido y no de la comisión del banco fiduciario, ya que la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso original establece sobre esos gastos que “Igualmente pagará el fiduciario los gastos en que se incurra por la administración del fideicomiso, con cargo a dichos fondos y rendirá cuentas de su gestión al Fideicomitente una vez al año…”.

2.-

Que...

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