Dictamen n° 373 de 10 de Diciembre de 2004, de Comisión Nacional del Consumidor

EmisorComisión Nacional del Consumidor
C-373-2004
10 de diciembre del 2004

Licenciada
Cinthya Zapata Calvo
Directora Ejecutiva
Comisión Nacional del Consumidor
Ministerio de Economía Industria y Comercio
S. O.

Estimada Licenciada:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° AAC-489-2004, de fecha 29 de julio del 2004, recibido el pasado 3 de agosto, adicionado, a solicitud de esta Procuraduría [1], mediante oficio N° AAC-790-04, de fecha 16 de noviembre del 2004, recibido el día 22, por el cual traslada el Acuerdo, tomado por la Comisión Nacional del Consumidor, en la sesión extraordinaria N° 2004-6-E celebrada el 28 de julio del 2004, dando respuesta en los siguientes términos:

I- ASUNTO PLANTEADO.

Se solicita nuestro criterio técnico jurídico en relación con Óla juridicidad de la notificación del acto final junto con la primera intimación según lo establece el artículo 150 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública

Adjunta al efecto el criterio legal elaborado por el Área de Apoyo al Consumidor N° AAC-480-04, de fecha 28 de julio del 2004, en el que se concluye lo siguiente:

Ó1- Las denuncias gestionadas por la Unidad Técnica de Apoyo en un momento determinado se informan de los principios que tutelan el procedimiento administrativo ordinario o sumario contemplado en la Ley General de la Administración Pública.

2- La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor le otorga a la Comisión Nacional del Consumidor potestades y también prevé la imposición de sanciones (de una a cuarenta salarios base) dependiendo del tipo de infracción (artículos 53 y 57)

3- En aplicación del principio de economía procedimental que informa el procedimiento administrativo, el proceder de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4 del numeral 150 de la LGAP es jurídicamente viable y consecuente con lo propugnado por el principio de ejecutoriedad administrativa y la garantía del debido proceso en el procedimiento administrativo tramitado en sede administrativa.”

II- FONDO DEL ASUNTO.

De conformidad con el principio de legalidad - contenido en los numerales 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública-, la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico, por ende sólo está facultada para realizar aquellos actos que le estén expresamente permitidos en el mismo, y sus funcionarios no pueden arrogarse facultades que la Ley no les concede.

Sobre el particular, en el dictamen N° C-128-2002 de 24 de mayo del 2002, se comentó lo siguiente:

"Debemos recordar que, en el Estado democrático, el ejercicio del poder es limitado; está sujeto a reglas previas y precisas, las cuales delimitan la competencia de los órganos y entes públicos; o sea, que sus potestades están claramente fijas de antemano, para alcanzar el fin que el ordenamiento jurídico les impone. ‘En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de una definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso Ípara las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado.’ (Véase el Voto Nº440-98 de la Sala Constitucional.)

El Estado de Derecho supone, según HAURIOU, una gran fe jurídica. ‘En efecto, cualesquiera que sean las peripecias de la lucha, las iniciativas de los ciudadanos o las resistencias de los gobernantes, de lo que se trata es de la sumisión del Estado al Derecho; más precisamente, de obligar a los gobernantes a actuar siempre en el marco de un Estado, desde ahora dota de una Constitución, de conformidad con las reglas jurídicas que hayan sido establecidas por el pueblo o por sus representantes.’ (HAURIOU, André Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Ediciones Ariel, Barcelona-España, 1970, página 191). Desde esta perspectiva, y parafraseando al gran jurista HANS KELSEN, el Derecho es el lenguaje ética y jurídicamente válido a través del cual se expresa el poder. En otras palabras, en la sociedad democrática el Estado sólo puede actuar a través del Derecho, ya que una actuación al margen o en contra de él supone una acción arbitraria y, por ende, sujeta a ser anulada por las autoridades competentes.

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado, donde los sujetos están regidos por el principio de libertad (todo lo que no está...

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