Dictamen n° 240 de 10 de Octubre de 2012, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Emisor | Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación |
10 de octubre, 2012
C-240-2012
Licenciada
Alba Quesada Rodríguez
Directora Nacional a.i.
Instituto Costarricense del Deporte y
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“… la aplicación de la…Ley 7800 y su Reglamento, hacia los funcionarios bancarios, en este caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal…”
I.-
SOBRE LOS ANTECEDENTES
Importante acotar que conjuntamente con el escrito mediante el cual se remite el cuestionamiento a resolver, se adjunta el oficio número AL-392-06-2012 del 27 de junio del 2012, emitido por el licenciado Eduardo Alfaro Villalobos, en su condición de Jefe de
Por su parte, el licenciado Edgar Usaga Arguedas, Presidente de
“…los empleados del Banco Popular son funcionarios públicos y
II.-
SOBRE
Tomando en consideración que el planteamiento analizado refiere a la condición legal que detentan los trabajadores del Banco Popular. Conviene, como punto de partida, analizar naturaleza jurídica que reviste la institución supra citada. Para así, atender la consulta de la mejor manera.
Sobre este particular, este órgano técnico asesor, ha sostenido:
“…
"ARTICULO 2º.-
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal es una institución de Derecho Público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía administrativa y funcional. Su funcionamiento se regirá por las normas del Derecho Público.
(...)".
El Banco es un “ente no estatal” por definición de ley. Definición cuestionable porque los fines del Banco son propios del Estado, por lo que asume frente a él y la colectividad la obligación de cumplirlos; los servidores del Banco son servidores públicos, el financiamiento del Banco deriva fundamentalmente del establecimiento de contribuciones parafiscales afectas al cumplimiento de los fines públicos, los fondos son públicos y por ello están sujetos al control de
El Banco presta los servicios financieros que
Organización dirigida a la prestación de servicios financieros, particularmente crediticios, el Banco constituye una empresa financiera para los efectos legales correspondientes. Su condición pública determina que se trate de una empresa pública (artículos 1 y 2 de su Ley de creación). Un ente que integra
Para que un ente pueda ser considerado como público no estatal se requiere que ejerza función administrativa. Lo que nos conduce al carácter de Administración Pública. Es Administración Pública el ente público que realiza función administrativa, emitiendo actos administrativos que constituyen expresión del uso de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les asigna para alcanzar los fines públicos. Puede una entidad financiera como el Banco Popular ser considerada Administración Pública?
El hecho de que normalmente se considere que los servicios financieros se rigen por el Derecho Bancario y el Derecho Mercantil podría llevar a considerar que existe una contraposición absoluta entre entidad financiera y Administración Pública. Es de recordar, sin embargo, que la actividad financiera está regulada tanto por disposiciones de naturaleza pública como de naturaleza privada y que el fenómeno de publicización se intensifica día a día en razón de la fuerte regulación a que está sujeta la actividad…
Recuérdese que respecto del Banco Popular
“De la relación de las disposiciones legales apuntadas, cabe concluir que el...
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