Dictamen n° 240 de 10 de Octubre de 2012, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

10 de octubre, 2012

C-240-2012

Licenciada

Alba Quesada Rodríguez

Directora Nacional a.i.

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 04 de julio del 2012, mediante el cual nos consulta sobre la naturaleza jurídica de los empleados del Banco Popular. Específicamente se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:

“… la aplicación de la…Ley 7800 y su Reglamento, hacia los funcionarios bancarios, en este caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal…”

I.-

SOBRE LOS ANTECEDENTES

Importante acotar que conjuntamente con el escrito mediante el cual se remite el cuestionamiento a resolver, se adjunta el oficio número AL-392-06-2012 del 27 de junio del 2012, emitido por el licenciado Eduardo Alfaro Villalobos, en su condición de Jefe de la Asesoría Jurídica del consultante, él cual, se limitó a transcribir la normativa que regula el tópico en análisis, sin arribar a ilación alguna.

Por su parte, el licenciado Edgar Usaga Arguedas, Presidente de la Federación Costarricense de Deporte de Montaña, por medio del oficio numerado FCDM-021-2012 del 02 de abril del 2012, concluyó:

“…los empleados del Banco Popular son funcionarios públicos y la Ley 7800 otorga a los funcionarios públicos el derecho a un permiso con goce de salario para asistir a eventos deportivos internacionales.”

II.-

SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Tomando en consideración que el planteamiento analizado refiere a la condición legal que detentan los trabajadores del Banco Popular. Conviene, como punto de partida, analizar naturaleza jurídica que reviste la institución supra citada. Para así, atender la consulta de la mejor manera.

Sobre este particular, este órgano técnico asesor, ha sostenido:

“… La Ley de creación del Banco Popular lo define como un ente público: su personalidad es, entonces, pública. Pero, además, el legislador precisa que ese ente público es no estatal:

"ARTICULO 2º.-

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal es una institución de Derecho Público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía administrativa y funcional. Su funcionamiento se regirá por las normas del Derecho Público.

(...)".

El Banco es un “ente no estatal” por definición de ley. Definición cuestionable porque los fines del Banco son propios del Estado, por lo que asume frente a él y la colectividad la obligación de cumplirlos; los servidores del Banco son servidores públicos, el financiamiento del Banco deriva fundamentalmente del establecimiento de contribuciones parafiscales afectas al cumplimiento de los fines públicos, los fondos son públicos y por ello están sujetos al control de la Contraloría General de la República (cfr. Dictámenes C-139-2001 de 21 de mayo de 2001, C-086-2005 de 25 de febrero de 2005 y C-426-2005 de 8 de diciembre de 2005).

El Banco presta los servicios financieros que la Ley le autoriza. A partir de la modificación del artículo 47 de su Ley de creación, el Banco Popular integra el Sistema Bancario Nacional, con las mismas obligaciones y atribuciones que los demás bancos comerciales del Sistema, salvo las excepciones expresamente indicadas. Lo que permite al Banco ejercer las operaciones propias de los bancos comerciales del Sistema y, consecuentemente, ser banca comercial (dictamen N° C-086-2005 de cita). En ese sentido, la circunstancia de que el Banco Popular sea considerado un “ente no estatal” no produce consecuencias sobre la naturaleza de las operaciones que realiza.

Organización dirigida a la prestación de servicios financieros, particularmente crediticios, el Banco constituye una empresa financiera para los efectos legales correspondientes. Su condición pública determina que se trate de una empresa pública (artículos 1 y 2 de su Ley de creación). Un ente que integra la Hacienda Pública.

Para que un ente pueda ser considerado como público no estatal se requiere que ejerza función administrativa. Lo que nos conduce al carácter de Administración Pública. Es Administración Pública el ente público que realiza función administrativa, emitiendo actos administrativos que constituyen expresión del uso de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les asigna para alcanzar los fines públicos. Puede una entidad financiera como el Banco Popular ser considerada Administración Pública?

El hecho de que normalmente se considere que los servicios financieros se rigen por el Derecho Bancario y el Derecho Mercantil podría llevar a considerar que existe una contraposición absoluta entre entidad financiera y Administración Pública. Es de recordar, sin embargo, que la actividad financiera está regulada tanto por disposiciones de naturaleza pública como de naturaleza privada y que el fenómeno de publicización se intensifica día a día en razón de la fuerte regulación a que está sujeta la actividad…

Recuérdese que respecto del Banco Popular la Procuraduría ha afirmado su pertenencia a la Administración Pública. En efecto, en el dictamen N° C-061-2005 de 14 de febrero de 2005, se afirmó:

“De la relación de las disposiciones legales apuntadas, cabe concluir que el...

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