Dictamen n° 130 de 15 de Mayo de 2003, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-130-2003

15 de mayo del 2003

Señora

Zahyra Artavia Blanco

Secretaría Municipal

Municipal de Goicoechea

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio SM-1248-02 del 12 de noviembre del año 2002. De esta manera, procedemos al análisis del contenido de su petición y las limitantes de orden legal que nos impiden entrar a conocer la misma.

Planteamiento de la consulta.

Se le consulta a esta Procuraduría General su criterio sobre la responsabilidad de los regidores frente a la votación de un acuerdo municipal que tiene como consecuencia la erogación de fondos públicos. A efectos de una mayor claridad, nos permitimos transcribir el objeto concreto que se somete a nuestra consideración:

"Considerando que aunque un acuerdo tomado por el Concejo, con base en el Transitorio II del Código Municipal, desde el punto de vista procedimental, sea acorde con las potestades que el mismo otorga; (sic) los regidores que votaron ese acuerdo podrían enfrentar algún grado de responsabilidad por el hecho de hacer incurrir a la Municipalidad en una erogación de recursos públicos que pudo haberse evitado? ".

Motivos que impiden evacuar la consulta.

La función consultiva que el Ordenamiento Jurídico ha atribuido a la Procuraduría General de la República está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que derivan de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas. En este sentido, conviene recordar lo que en dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002, se elaboró sobre el tema de esos preceptos de orden legal:

"Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:

"Artículo 4. Consultas:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.

La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento."

"...

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