Dictamen n° 130 de 15 de Mayo de 2003, de Municipalidad de Goicoechea
Emisor | Municipalidad de Goicoechea |
C-130-2003
15 de mayo del 2003
Señora
Zahyra Artavia Blanco
Secretaría Municipal
Municipal de Goicoechea
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio SM-1248-02 del 12 de noviembre del año 2002. De esta manera, procedemos al análisis del contenido de su petición y las limitantes de orden legal que nos impiden entrar a conocer la misma.
Planteamiento de la consulta.
Se le consulta a esta Procuraduría General su criterio sobre la responsabilidad de los regidores frente a la votación de un acuerdo municipal que tiene como consecuencia la erogación de fondos públicos. A efectos de una mayor claridad, nos permitimos transcribir el objeto concreto que se somete a nuestra consideración:
"Considerando que aunque un acuerdo tomado por el Concejo, con base en el Transitorio II del Código Municipal, desde el punto de vista procedimental, sea acorde con las potestades que el mismo otorga; (sic) los regidores que votaron ese acuerdo podrían enfrentar algún grado de responsabilidad por el hecho de hacer incurrir a
Motivos que impiden evacuar la consulta.
La función consultiva que el Ordenamiento Jurídico ha atribuido a
"Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de
"Artículo 4. Consultas:
Los órganos de
La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento."
"...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba