Dictamen n° 137 de 23 de Agosto de 1990, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA SAN JOSE, COSTA RICA C - 137 - 90 23 de agosto de 1990 Señor Lic. Francisco Chamberlain T. Director General Registro Nacional Estimado señor: Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio Nº DGRN-178 de 7 de agosto del presente año, recibido en esta Procuraduría el 14 siguiente, mediante el cual consulta si:

"Es un requisito legal obligatorio que la Junta Administrativa del Registro Nacional formalice contratos mediante documentos, para los casos no previstos en el artículo 223 del Reglamento de la Contratación Administrativa".

Acompaña usted el criterio de su Asesoría Legal, en el cual se señala que el artículo 224 del citado Reglamento comtempla una potestad de la Administración de realizar o no en simple documento los contratos administrativos que, conforme el 223 del mismo cuerpo normativo, no requieren formalizarse en instrumento público. Por lo que se concluye que los contratos administrativos "surten eficacia y validez" en el momento en que se genera el consentimiento de las partes, por lo que se considera innecesario formalizar contratos en documentos, a excepción de lo dispuesto en el artículo 223 antes citado.

Se trata, entonces de determinar si en nuestro ordenamiento jurídico, el contrato adminstrativo requiere para su perfección, el ser formalizado en documento, aspecto que de seguido analizamos.

A.-

Legislación aplicables

En cuanto a la perfección de los contratos, dispone el artículo 220 del Reglamento de la Contratación Administrativa:

"El contrato administrativo se perfecciona por el acto de adjudicación debidamente publicado o notificado, según corresponde, en cuanto a procedimientos de concurso y por la suscripción del convenio o aceptación en firme de la oferta respecto a contrataciones directas; no obstante, para la firmeza de las adjudicaciones y para la eficacia de los contratos se requiere el cumplimiento de los términos, procedimientos y formalidades que establece el ordenamiento jurídico".

Y respecto de los elementos integrantes del contrato , el artículo 221 precisa:

Forman parte integrante del contrato, por su orden:

a) Las disposiciones legales y reglamentarias que lo afecten;

b) Las condiciones y especificaciones particulares de la contratación (pliego de peticiones: general, tipo, específico, etc.)

c) La oferta y sus complementos;

d) El acto de adjudicación en su caso; y

e) La orden de compra, provisión o venta".

En...

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