Dictamen n° 137 de 25 de Abril de 2008, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

C-137-2008

25 de abril de 2008

Licenciado Rodrigo Arias Sánchez

Ministro de la Presidencia

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° DMP-229-08 de fecha 11 de abril del año en curso, mediante el cual se plantean una serie de inquietudes a esta Procuraduría, en relación con la posible construcción de la infraestructura para albergar la Casa de Gobierno.

I. Antecedentes del caso

1. Se nos indica que resulta de sumo interés para la Presidencia de la República y para ese Despacho ministerial, contar con una infraestructura adecuada, desde todo punto de vista, para albergar la Casa de Gobierno.

2. Que en razón de lo anterior, y sobre la base de las facultades que por Ley se confieren al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ese Despacho le propuso la iniciativa a dicha entidad para que, en forma conjunta, se analizara la posibilidad de llevar a cabo la construcción de la infraestructura necesaria para tales efectos, con financiamiento del BCIE, en terrenos que inicialmente se identificaron por su idónea ubicación geográfica.

3. Se señala que el Directorio del BCIE, mediante resolución número DI-185/2007 del 25 de junio del 2007, autorizó la participación del Banco como desarrollador, propietario y arrendador de los proyectos destinados a construir un inmueble para la Casa Presidencial, eventualmente en ciertos terrenos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

4. Que ambas instituciones se avocaron a la búsqueda del marco legal idóneo, resultando que con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, es totalmente factible que el Banco ofrezca una opción de compra de inmuebles para la construcción de un edificio, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.

5. Se agrega que en la resolución mencionada, el Directorio condicionó los desembolsos para iniciar la consultoría y compras de terrenos para el proyecto, a la obtención del refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

6. Que a la fecha se suscribió un Convenio Marco de Intención, para la ejecución del proyecto denominado “Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble para la Construcción de la Casa Presidencial de la República de Costa Rica”.

7. Entre el clausulado del referido convenio se estipula que el inmueble se construirá en ciertos terrenos actualmente propiedad de la CCSS, que ya fueron identificados y que corresponden a los terrenos inscritos en el Registro Público bajo el folio real matrículas 1-426198-000 y 1-459489-000.

8. Además, el proyecto comprendería no sólo la adquisición de terrenos, la construcción del inmueble y su correspondiente arrendamiento, sino también el equipamiento de mobiliario, cómputo y mantenimiento mayor, durante toda la vigencia del arrendamiento.

9. Se indica que ante solicitud verbal expresa de la Contraloría, de previo a someter el documento que nos ocupa a la aprobación de ese Órgano Contralor, se nos consulta si las citadas fincas inscritas en el Registro Público y que actualmente se encuentran inscritas a nombre de la CCSS, resultan legalmente aptas para construir en ellas las instalaciones de la nueva Casa Presidencial.

10. Por último, se nos reseñan una serie de antecedentes históricos de las fincas en cuestión, manifestándose que los concernidos en cuestión no están afectos por Ley o por el uso a un fin público determinado, y que la Estación del Ferrocarril ubicada allí y declarada Patrimonio Nacional no forma parte de los inmuebles vendidos; e igualmente que el concepto arquitectónico que se ha creado para construir la Casa Presidencial respeta la Estación del Atlántico que pertenece al INCOFER, así como las líneas férreas que pasan a un lado de dicha Estación.

II. Aspectos de admisibilidad de la consulta

Vistos los términos de su atento oficio, y en orden a los requisitos de admisibilidad que deben observar las consultas que sean sometidas a nuestro conocimiento (artículos 3 y 4 de nuestra Ley Orgánica, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) debemos recordar que esta Procuraduría General de la República ha sostenido en forma...

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