Dictamen n° 180 de 04 de Noviembre de 1992, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

C-180-92 4 de noviembre de 1992 Ingeniero Rodolfo Méndez Mata Ministro de Hacienda S. D. Señor Ministro:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio No. 3269 de 28 de octubre de 1992, por medio del cual solicita a esta Procuraduría aclaración del dictamen C-177-91 de 8 de noviembre de 1991, que diera respuesta a la consulta formulada por la Dirección General de Servivicio Civil en Oficio D.G.-

151-91 de 23 de febrero de ese año.

Acompaña con su gestión copia de la sentencia No. 1061 de nueve horas del dos de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictada por la Sección Primera del Tribunal Superior de Trabajo de esta ciudad, en las diligencias de arbitraje seguidas ante el Tribunal de Arbitraje del Circuito Primero de Trabajo de San José, por los Profesionales de la Dirección General de la Tributación Directa contra El Estado; así como copia del Decreto Ejecutivo No. 20093-P-MTSS-H de 4 de Diciembre de 1990.

Seguidamente expresa que su planteamiento se hace "...a efecto de que a la luz de dichos instrumentos jurídicos se nos aclare si este último Decreto contravino los términos de la sentencia arbitral mencionada, o por el contrario dispuso una revaloración en forma diferenciada "en razón de normativas obligantes en materia salarial", a favor de los profesionales beneficiarios de dicha sentencia...".

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Como consideración preliminar, hemos de advertir que el análisis hecho por la Procuraduría en el referido dictamen, fue sobre un aspecto muy específico, a saber, la prevalencia de un laudo arbitral sobre unos decretos ejecutivos.

Lo anterior significa que el criterio externado al respecto versó solamente sobre las limitaciones impuestas por dos disposiciones contempladas en los dos decretos de interés, que fueron transcritas en la página segunda de la opinión legal que se acompañó con la consulta de la Dirección General de Servicio Civil, a saber.

1) Del Decreto Ejecutivo No. 20093-P-MTSS-H, la parte de su artículo 2o., que expresa que: "Por razones estrictas de limitación fiscal la Dirección General de Servicio Civil, no podrá realizar otros ajustes o revaloraciones distintos a los aquí detallados; y 2) Del Decreto Ejecutivo No. 20152-H, su artículo 2o., que expresó que: "No se podrán conceder aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala u otros incentivos que sean mayores en montos o vigencias diferentes a los concedidos...

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