Dictamen n° 180 de 25 de Octubre de 1989, de Consejo Nacional de Inversiones

EmisorConsejo Nacional de Inversiones

C-180-89 25 de octubre de 1989 Señor Master Edgar Brenes André Presidente a.i. Consejo Nacional de Inversiones Ministerio de Comercio Exterior Su Despacho Estimado señor: La Asamblea de procuradores, en sesión celebrada a las quince horas del 1 de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, conoció su solicitud de reconsideración del dictamen emitido por este Despacho, mediante Pronunciamiento No. c-105-89 del 19 de junio de 1989, contenida en su oficio de fecha 5 de julio del año en curso, y que formula con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 1982. Dicha Asamblea acordó mantener parcialmente el pronunciamiento No. C-105-89 en cuestión, con fundamento en las prescripciones legales y consideraciones jurídicas que más adelante se expondrán, referidas esencialmente a los alcances de la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico a este Despacho, para dictaminar sobre la procedencia de la resolución de los contratos de exportación que celebran el Estado y las empresas exportadores, de conformidad con el régimen jurídico de incentivos a la exportación. I. ANTECEDENTES Para la mejor compresión del caso que nos ocupa, resulta preciso detenerse en el examen de dos tipos de antecedentes: a) Por una parte, los de orden puramente jurídico positivo. b) Por otra parte, los antecedentes relativos a los trámites administrativos que se han seguido hasta el momento, con motivo del contrato de exportación número 128, celebrado entre el Estado y l firma exportadora Keschida S.A. el 11 de marzo de 1986. A. REGIMEN JURIDICO DE LOS INCENTIVOS A LA EXPORTACION El artículo 40 de la Ley para el Equilibrio financiero del Sector Público, No. 6955 de 24 de febrero de 1984 introdujo, por vía de adición a la entonces ley vigente del Impuesto sobre la Renta (no. 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas), un régimen de incentivos a las exportaciones, enmarcado en las disposiciones de los artículos 66 a 70 de esta última norma. Particularmente, en lo tocante al contrato de exportación, el artículo 67 dispuso: "Artículo 67.-EL CONTRATO DE EXPORTACION. Se crea el contrato de expiración como un instrumento para coordinar las ventajas y facilitar los beneficios que diversas leyes otorgan a las empresas exportadoras, tales como: a) tarifas portuarias especiales; b) simplificación de procedimientos y trámites; c) créditos bancarios con tasas de interés preferenciales; ch) reducciones impositivas; d) depreciaciones aceleradas; e) certificados de abono tributario, sobre la base de productos y mercados; f) certificados de incremento de las exportaciones. El Consejo Nacional de Inversiones coordinará con los distintos entes estatales, y de acuerdo con las leyes respectivas, el señalamiento de los requisitos y condiciones, así como la determinación de los alcances de las ventajas y los beneficios, todo dirigido a la obtención de resultados positivos en la balanza de pagos, mediante el incremento de las exportaciones". Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 15828-H de 5 de noviembre de 1984, se emitió el "REGLAMENTO AL CONTRATO DE EXPORTACION, AL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL Y AL CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES". Por su importancia para este asunto, resulta de mayor interés tener presentes las siguientes disposiciones del cita do Reglamento: "Artículo 18.-Caducidad y Resolución del Contrato. Caducará un contrato si el exportador ha dejado de exportar durante un plazo de un año o más, sin justa causa. El Contrato será necesariamente resuelto si se comprueba que el Contratante hizo mal uso de los beneficios acordados en el mismo o si se comprueba que los informes rendidos no son fidedignos. La resolución del Contrato, en todo caso, será declarada mediante acuerdo fundado del Consejo, con intervención del administrado y previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República. Tanto la caducidad, como la resolución del Contrato, serán publicados en el diario oficial". "Artículo 37.-Funciones y potestades del Consejo. Le corresponde al Consejo Nacional de inversiones: ... c) Reglamentar todo el trámite para el otorgamiento de los contratos de exportación, así como fijar las condiciones, obligaciones y plazos que regirán para los mismos. Igualmente regulará los beneficios y las relaciones que se deriven entre los productores y las comercializadoras de exportación;

ch) Aprobar los contratos de exportación;

e) Aprobar y recomendar al Banco Central el otorgamiento de los certificados de abono tributario sobre las base de productos y mercados. Al efecto el Consejo deberá expedir una reglamentación especial que fije las normas sobre las que se otorgará este beneficio. El nuevo régimen entrará en vigencia total o paulatinamente según lo disponga el Consejo y la expedición de los CAT se regirá por lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Fomento de las Exportaciones;..."

. Tanto las modificaciones introducidas en la Ley No. 837 arriba citada, mediante el artículo 40 de la Ley No. 6955/84, como el Decreto Ejecutivo No. 15828-H de 5 de noviembre de 1984, constituyen el marco jurídico dentro del cual se celebro el Contrato de Exportación No. 128 entre el Estado de Costa Rica y la empresa exportadora KESCHIDA S.A.. Por ello los alcances de las cláusulas de este último se enmarcan dentro, de esa normativa. Sin embargo, no debemos omitir la observación de que mediante Ley No. 7092 de 21 de abril de 1988 (artículo 67), se derogó expresamente la ley No. 837 y se reguló un régimen de incentivos para diversas actividades para la exportación, (Capítulo VII ibídem). Este nuevo régimen jurídico de incentivos para las exportaciones crea de nuevo el Consejo Nacional de Inversiones al que denomina "Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior"

el cual conserva la misma función que la ley anterior le había atribuido. (Vid. artículos 68 y 69 de la Ley No. 837 y artículos 62 y 63 de la Ley No. 7092, cuyos textos son idénticos).

En cuanto a los contratos de exportación, el nuevo texto legal dispone: "Artículo 61.-Los contratos de exportación y de producción para la exportación. Se crean contratos de exportación y de producción para la exportación, como...

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