Dictamen n° 021 de 20 de Enero de 2004, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

C-021-2004

20 de enero del 2004
Licenciada
Ana Lucrecia Rojas Marín
Profesional de Apoyo D
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
S. O.

Estimada licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto me refiero a su nota de fecha 14 de enero del año en curso.

I. Objeto de la consulta.

Nos refiere en su misiva que tiene dudas en cuanto a la posibilidad de que se le tomen en cuenta los años servidos en el Banco Hipotecario de la Vivienda para los efectos de reconocimiento de anualidades. En tal sentido, nos indica que ha gestionado en tal sentido ante la Dirección General de Servicio Civil, institución que denegó tal reconocimiento atendiendo a la naturaleza jurídica de ente público no estatal del Banco Hipotecario. Dado que no está de acuerdo con el criterio de la referida Dirección, acude ante la Procuraduría General de la República para que se determine si cabe o no tal reconocimiento. De seguido le refiero los motivos por los que no resulta atendible su solicitud.

La anterior inquietud debe ser analizada con vista a la normativa que faculta a los auditores internos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública formular consultas ante la Procuraduría General, así como los requisitos que la jurisprudencia administrativa de este Órgano ha establecido en tal supuesto.

II. Requisitos de admisibilidad de las consultas formuladas a la Procuraduría General de la República. Situación específica de los auditores internos.

A raíz de la promulgación de la Ley General de Control Interno, se modificó el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para facultar, a los auditores internos de los entes y órganos públicos, en el sentido de solicitar nuestro criterio técnico jurídico sin necesidad de acompañar el criterio legal a que se alude en dicho numeral. Ha sido obra de la aplicación de tal artículo a casos concretos, lo que ha permitido el desarrollo de una jurisprudencia administrativa que prescribe los requisitos de admisibilidad a que deben sujetarse las consultas que se formulan bajo este supuesto. Con el fin de informar a la consultante, nos permitimos la siguiente transcripción:

"I. Requisitos de admisibilidad de las consultas formuladas por el auditor interno.

De conformidad con la reciente reforma sufrida por el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General (Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), las auditorias internas de los entes y órganos públicos pueden solicitar nuestro criterio técnico jurídico sin necesidad de acompañar el criterio legal a que se alude en dicho numeral. Sin embargo, lo anterior no es óbice para establecer algunos requisitos que sí deberán cumplir dichos funcionarios públicos para acceder directamente a este Órgano Asesor. Este extremo ha sido desarrollado en dictámenes precedentes, de los cuáles nos permitimos la siguiente cita:

"No cabe la menor duda de que los auditores internos están legitimados para consultar directamente a la Procuraduría General de la República. Empero, ésta no es una atribución o facultad irrestricta.

Como es bien sabido, la reforma que se introdujo a nuestra Ley Orgánica, en su numeral 4°, corrigió un vacío que se presentaba en nuestro ordenamiento jurídico, el cual había sido llenado por medio de una abundante jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República. En efecto, en muchas ocasiones, se evacuaron consultas a los señores auditores, cuando se indicaba que en el órgano o ente consultante no existía la respectiva Asesoría Jurídica o, esa asesoría, se negaba a pronunciarse sobre el punto a consultar (véase, entre otros, el dictamen C-011 de 15 de enero del 2001).

Ahora bien, revisando el expediente legislativo n.° 14.312, proyecto de Ley General de Control Interno, la norma que estamos glosando aparece en el texto original que envió el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa (véase el folio 41 del citado expediente). Igual ocurre en la moción de texto sustitutivo aprobada por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos de Gobierno y Administración el 28 de agosto del 2001 y en el dictamen unánime afirmativo aprobado el 12 de marzo del 2002 (véanse los folios 95 y 482 del citado expediente). Sólo encontramos un comentario de naturaleza descriptiva que hizo el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en su oficio ST144-04-02 de marzo del 2002 (véase el folio 527 del expediente legislativo n.° 14.312). Así las cosas, de los antecedentes legislativos no se puede extraer, con precisión, los verdaderos alcances de esta norma (ratio legis).

Por otra parte, y aunque suene inusual, la Asamblea Legislativa no nos planteó ninguna consulta sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR