Dictamen n° 023 de 20 de Enero de 2004, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-023-2004

20 de enero del 2004
Señor
Angelo Altamura Carriero
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° PE-004-2004 del 6 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre la legalidad de que, mediante los excedentes del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU, se puedan desarrollar proyectos de vivienda para la clase media, los cuales se colocarían dentro de los suscriptores de contratos.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Jurídica del ente consultante.

Mediante memorando JD-0339-2003 M del 22 de octubre del 2003, suscrito por el Licenciado Luis Eduardo Meneses García, miembro de la Asesoría Jurídica del ente consultante, se concluye lo siguiente:

"En dicho contexto la posibilidad de que el Sistema de Ahorro y Préstamo, con recursos de los excedentes, pueda financiar el desarrollo de proyectos de vivienda para clase media, los cuales se colocarían entre los mismos suscriptores de los contratos del Sistema, en el tanto se trata de una inversión cuyo destino es el cumplimiento de las finalidades previstas en la misma ley, se ajusta no sólo al contenido del artículo 5 inciso K) de la Ley Orgánica sino a la jurisprudencia emanada de la Contraloría.

Véase que para el Sistema implica, desde el punto de vista financiero la posibilidad de invertir los recursos percibir utilidad y además colocar las soluciones entre los beneficiarios del mismo Sistema, con lo que no sólo se cumple con el texto de la ley, sino con el espíritu de la misma, pues una forma de promover y desarrollar la construcción de soluciones de vivienda para clase media, según la finalidad con que se concibió el sistema mismo y los fines que se le establecieron al Instituto en su ley orgánica."

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

El Órgano Asesor, en dos ocasiones (dictámenes C-209-2000 de 4 de setiembre del 2000 y C-040-2001 de 20 de febrero del 2001), se ha referido al Sistema de Ahorro y Préstamo que administra el INVU. En el último, concluimos lo siguiente:

"1.-

Los sistemas de ahorro y préstamos no son un fin en sí mismo. Estos constituyen una técnica de financiamiento creada por el legislador, la cual coadyuva en la obtención de los fines que el ordenamiento jurídico le impuso al INVU.

2. - No es posible, desde la óptica jurídica, utilizar los excedentes acumulados de estos sistemas, aun cuando no se afecte las reservas necesarias, en actividades u operaciones distintas a las expresamente señaladas por el legislador.

3. - En vista de que el INVU es el que opera estos sistemas de ahorro y préstamo, aun cuando les brinde un respaldo, el legislador no previó para él ningún reconocimiento o beneficio por esa labor, por lo que, con base en el principio de legalidad, ello no es procedente."

II.-

SOBRE EL FONDO.

La ley n.° 1788 de 24 de agosto de 1954 y sus reformas, Ley Orgánica del INVU, creó el Sistema de Ahorro y Préstamo de esa entidad, el cual se destina exclusivamente a financiar las siguientes operaciones relacionadas con los suscriptores de contratos:

1º.-

Compra de terreno y construcción o construcción en terreno propio;

2º.-

Compra, ampliación o reparación de la vivienda;

3º.-

...

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