Dictamen n° 255 de 20 de Octubre de 1986, de Refinadora Costarricense de Petróleo

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo
  1. NATURALEZA JURIDICA Y OBJETIVOS DE RECOPE. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE PETROLEO.

    Lic. Farid Beirute Brenes Procurador Constitucional

    DICTAMEN: C-255-86 de 20 de octubre de 1986 CONSULTANTE: RECOPE S.A.

    Se consultó sobre la posibilidad de suscribir un contrato concreto de suministro de petróleo y sobre la posible participación de RECOPE en lo que ahí se denomina "Contratos a Futuro".

    A fin de dar respuesta a ambas consultas, conviene formular algunas consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de RECOPE, sus objetivos, y la normativa que sobre el particular le es aplicable. Ello será utilizado como parámetro orientador al momento de proceder al análisis de los aspectos consultados.

    I.-

    NATURALEZA Y OBJETIVOS DE RECOPE. DERECHO APLICABLE:

    De conformidad con sus estatutos, "...la sociedad tendrá, como objeto principal, la refinación y procesamiento de petróleo, gas y otros hidrocarburos, así como sus derivados, y la manufactura de productos petroquímicos, así como otros productos relacionados directa o indirectamente con el petróleo, y en general el ejercicio de la industria y el comercio, y para llenar sus objetivos, podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, y en cualesquiera otras formas, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales...".

    Las disposiciones normativas que a partir de la creación de RECOPE se han emitido, son coincidentes en señalar que el objetivo principal de la empresa es la refinación y procesamiento de petróleo, gas y otros hidrocarburos, para abastecer el mercado nacional con sus derivados. En punto a ello, se le faculta para diseñar, construir y operar un refinería. Es precisamente con relación a estos objetivos principales sobre los cuales giran la mayoría de las regulaciones que en orden a la compañía se han dictado. Así, mediante Ley Nº 3126 de 28 de junio de 1963 (modificada posteriormente por Ley Nº 5508 de 17 de abril de 1974) al aprobarse originalmente el Contrato de Protección y Desarrollo Industrial número 53-62, celebrado el 24 de noviembre de 1962 entre el Poder Ejecutivo y la Compañía "Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.", se estableció que "...La Compañía se obliga a diseñar, construir y operar una refinería completa, nueva, clasificada como Industria Nueva, capaz de abastecer el mercado de Costa Rica durante el período del contrato..." (I). Más adelante se menciona que "...La refinería podrá procesar petróleo crudo, crudos mezclados y cualesquiera derivados de petróleo, semiterminados o terminados, sustancias químicas, catalizadores y aditivos que pueden necesitarse en la elaboración de las mezclas...". (Ib). Precisamente, debido a tales objetivos, se establecen regulaciones sobre materias primas y se conceden exenciones para la importación de materiales de construcción para los edificios de la fábrica, motores, maquinarias, herramientas, repuestos y otros (III a y b). En el mismo sentido, la Compañía se obliga "...a producir los artículos de su refinería en cantidades suficientes para abastecer todo el consumo nacional..." (VI a) y se fijan condiciones de calidad a cargo del Comité de Normas de Costa Rica (Ii). De ahí que dentro de este orden de cosas se mencione que "...es entendido que no importaremos productos terminados para venta directa el público o los distribuidores, excepto en caso de fuerza mayor..." (Anexo Nº2, al hacer referencia al Capítulo I inciso b) párrafo segundo). Posteriormente, y acorde con lo anterior, mediante Ley Nº 3261 de 15 de enero de 1964 se aprobó el contrato sucrito entre la Municipalidad del Cantón Central de Limón y RECOPE, por el cual aquella Corporación otorga a la compañía los permiso requeridos para construir y operar una refinería de petróleo a instalarse en su jurisdicción (artículo 1º- uno). Dentro de estos principios, la Ley Nº 5508 de 17 de abril de 1974, vino a disponer que "...con el propósito de proteger el consumo, Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., queda autorizada para tomar las medidas que estime convenientes para asegurar la distribución eficiente y económica de todos los derivados del petróleo que produzca o que importe..." (artículo...

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