Dictamen n° 199 de 20 de Julio de 2009, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-199-2009

20 de julio, 2009

Señor

Juan de Dios Araya Navarro

Auditor Interno

Ministerio de Seguridad Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio del 31 de marzo del 2009, en el cual nos solicita nuestro criterio sobre la posibilidad de efectuar nombramientos en propiedad a altos funcionarios que ocupan puestos de alta jerarquía policial. Indica el Señor Auditor en la nota de referencia, lo siguiente:

“Es importante indicar, que entre estos altos puestos policiales se encuentran el de Director y Sub-Director de la Dirección Policial de Apoyo Legal, dado lo cual sus titulares se inhibieron para conocer el asunto, delegando el criterio No. DALEP 1258-08 en un tercer funcionario de esa Dirección. Sin embargo, esta Auditoría cuestiona la pertinencia de la Dirección Policial de Apoyo Legal para emitir dictámenes vinculantes en este tipo de asuntos, por medio del cual se tomen decisiones en cuanto a nombrar en propiedad a funcionarios que ocupan puestos de alta jerarquía policial, en los cuales se tiene dispuesto como requisito técnico un “grado” de los contemplados en la “Escala de Oficiales Superiores”, según el artículo 62 inciso a) de la Ley General de Policía.

Debido a lo antes expuesto y a la diversidad de criterios jurídicos existentes, esta Auditoría General solicita el dictamen de esa Procuraduría, para tener un mejor enfoque jurídico de la fiscalización que debemos realizar sobre los nombramientos en propiedad de funcionarios que acceden a puestos de alta jerarquía policial, entre ellos de Dirección, Subdirección y jefaturas policiales, los cuales se exige un grado de los establecidos en la Escala de Oficiales Superiores, en cuanto a si los alcanza o no lo expresamente dispuesto en el artículo 52 inciso b) de la Ley General de Policía.”

Indica el Señor Auditor que la consulta se efectúa en el marco de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno, relacionado con la reforma efectuada al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Bajo esta línea, se señala que se está realizando un estudio sobre el nombramiento en propiedad de algunos funcionarios en altos cargos policiales, razón por la que se solicita el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República.

Junto con dicho oficio se adjuntan dos criterios, uno de la Dirección policial de Apoyo Legal, emitido mediante oficio DALEP N. 1258-08 del 22 de setiembre del 2008 y el criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, emitido mediante oficio número 1872-2008 AJ-PJA del 14 de marzo del 2008.

En el criterio externado por la Dirección Policial de Apoyo Legal, se concluye que el artículo 52 de la Ley General de Policía establece taxativamente los puestos que no gozan de estabilidad en el puesto. El criterio externado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, señala que los puestos mencionados en el oficio y que corresponden a diferentes unidades del Ministerio, no pueden ser nombrados con estabilidad laboral, por tratarse de jefaturas policiales, que están excluidas de esa posibilidad.

I. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.

Al tenor de las justificaciones aportadas por el Auditor Interno en torno al motivo de consulta, esta Procuraduría considera que no se cumplen con los requisitos exigidos por el ordenamiento para la admisibilidad de consultas efectuadas por los Auditores Internos.

En efecto, es vasta la jurisprudencia de este Órgano Asesor en torno a que las consultas efectuadas por los auditores internos deben cumplir una serie de requisitos para su admisibilidad. Al respecto, en el dictamen C-357-2008 del 6 de octubre del 2008, indicamos que:

“Tal y como hemos tenido oportunidad de precisar en dictámenes relacionados con el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, en tratándose de auditores internos, deben satisfacerse ciertos requisitos de admisibilidad, de lo contrario, se impone que declinemos nuestra competencia:

“II. Requisitos de admisibilidad de las consultas formuladas a la Procuraduría General de la República. Situación específica de los auditores internos.

A raíz de la promulgación de la Ley General de Control Interno, se modificó el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para facultar, a los auditores internos de los entes y órganos públicos, en el sentido de solicitar nuestro criterio técnico jurídico sin necesidad de acompañar el criterio legal a que se alude en dicho numeral. Ha sido obra de la aplicación de tal artículo a casos concretos, lo que ha permitido el desarrollo de una jurisprudencia administrativa que prescribe los requisitos de admisibilidad a que deben sujetarse las consultas que se formulan bajo este supuesto. Con el fin de informar a la consultante, nos permitimos la siguiente transcripción:

“I. Requisitos de admisibilidad de las consultas formuladas por el auditor interno.

De conformidad con la reciente reforma sufrida por el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General (Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), las auditorias internas de los entes y órganos públicos pueden solicitar nuestro criterio técnico jurídico sin necesidad de acompañar el criterio legal a que se alude en dicho numeral. Sin embargo, lo anterior no es óbice para establecer algunos requisitos que sí deberán cumplir dichos funcionarios públicos para acceder directamente a este Órgano Asesor. Este extremo ha sido desarrollado en dictámenes precedentes, de los cuáles nos permitimos la siguiente cita:

“No cabe la menor duda de que los auditores internos están legitimados para consultar directamente a la Procuraduría General de la República. Empero, ésta no es una atribución o facultad irrestricta.

Como es bien sabido, la reforma que se introdujo a nuestra Ley Orgánica, en su numeral 4°, corrigió un vacío que se presentaba en nuestro ordenamiento jurídico, el cual había sido llenado por medio de una abundante jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República. En efecto, en muchas ocasiones, se evacuaron consultas a los señores auditores, cuando se indicaba que en el órgano o ente consultante no existía la respectiva Asesoría Jurídica o, esa asesoría, se negaba a pronunciarse sobre el punto a consultar (véase, entre otros, el dictamen C-011 de 15 de enero del 2001).

Ahora bien, revisando el expediente legislativo n.° 14.312, proyecto de Ley General de Control Interno,...

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