Dictamen n° 021 de 20 de Enero de 2006, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

C-021-2006

20 de enero del 2006

Licenciada

Sabrina Loáiciga Pérez

Asesora Legal

Recursos Humanos

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Ministerio del Ambiente y Energía

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio No. DRH-AL-SINAC-034-2006 de 16 de enero del presente año, en el que solicita a este Despacho el criterio técnico jurídico respecto de “…la aplicación del dictamen a funcionarios pagados por una cuenta especial denominada “Fondo de Parques Nacionales”, los cuales están excluidos del Régimen del Servicio Civil y operan bajo el ámbito de Autoridad Presupuestaria.” (SIC)

Nos indica usted que el caso surge a raíz de que un funcionario que laboró para Parques Nacionales y que fue cesado de su cargo a partir del 16 de setiembre del 2005, a quien no se le pagó nada por concepto de aguinaldo ni salario escolar, ya que se encontraba incapacitado desde el 01 de setiembre del 2004 al 15 de setiembre del 2005.

Al respecto me permito indicarle, que de acuerdo con l os artículos 1, 2, 3, inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, -No. 6815 de 27 de setiembre de 1982- todo criterio técnico jurídico que se solicite a este Despacho, deben contener los siguientes requisitos de admisibilidad.

- En primer término, las consultas deben versar sobre temas jurídicos de carácter general, sin hacer referencia a casos particulares, como el apuntado en su Oficio, pendiente de resolución. Pues de no ser así, estaríamos sustituyéndonos en administración activa, en contravención con el principio de legalidad que rige toda la actuación del Estado. En ese sentido, ha sido vasta la jurisprudencia administrativa, cuando se ha dicho:

“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.”

(Dictamen C-194-94, de 15 de diciembre de 1994. En el mismo sentido, véanse los Dictámenes Números C-151-2002 del 12 de junio del 2002, C-299-2002 del 6 de noviembre del 2002, C-018-2003 del 18 de enero del...

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